Publicado el 05/07/2023 a las 11:43 am. Última actualización el 28/11/2023 a las 11:37 am
¿Y si una vez presentada la declaración de la renta, te llega la buena noticia de que te pagan los atrasos que tenías pendientes?
Es estupendo, pero te va a generar el problema de tener que declarar atrasos en la renta para cumplir con tus obligaciones fiscales. Todo lo que no sea arreglarlo te puede generar un problema con Hacienda.
¿Qué son los atrasos salariales?
Los atrasos salariales se refieren a los pagos que un trabajador recibe en un período posterior al que corresponden.
Para entender los atrasos salariales a los que nos referimos, veamos un ejemplo. Pon que ya has hecho la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022, justamente en junio de 2023, y en septiembre 2023, te llega un ingreso de dinero que te debían de 2022.Esto sería un atraso que te ha llegado después de haber declarado el IRPF correspondiente a ese periodo, y esta cantidad, al recibirla más tarde, se ha quedado sin pagar el correspondiente impuesto de la renta de las personas físicas.
Estos atrasos pueden originarse por diversos motivos, como retrasos en la tramitación de nóminas, ajustes salariales retroactivos o incluso por sentencia judicial en caso de reclamaciones laborales.
Obligación de declarar los atrasos en la renta
La normativa fiscal establece la obligación de declarar los atrasos salariales en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el que se percibieron. Esto significa que si has recibido atrasos salariales durante el año pasado, deberás incluirlos en tu declaración de la renta de este año.
La obligación de declarar los atrasos en la renta viene regulada en el Art. 14.2 de la Ley IRPF, en la que establece cómo y cuándo se deben realizar la liquidación del IRPF de estos atrasos.
Cómo declarar los atrasos en la renta
A la hora de declarar los atrasos percibidos en la declaración de la renta se pueden dar varias situaciones:
- Si el atraso se cobra en el mismo periodo impositivo es el caso más sencillo. Se suman al resto de rendimientos del trabajo y se presenta en la declaración de la renta que está presentando en ese periodo.
- Si los atrasos salariales son cobrados posteriormente a finalizar el periodo impositivo, éstos se deben imputar al periodo que corresponden. En este sentido, siempre que sea por causas justificadas no imputables al contribuyente, se presentará mediante una autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Esta autoliquidación deberá presentarse dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF. Se debe tener en cuenta que estamos hablando que no tiene consecuencias negativas para el trabajador, porque las causas del atraso no es imputable él, porque si fuera por su culpa, es que simplemente ha dejado de declarar, teniendo que pagar los intereses y el recargo cuando vaya a solucionarlo.
- Si los atrasos se perciben mediante una sentencia judicial, éstos se imputarán en el ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza.
En cualquiera de los casos, para los malos pensados, deben tener en cuenta que no cabe la prescripción de 4 años por no habernos pagado esos atrasos. Esa posible prescripción contará a partir de que nazca la obligación de declarar, es decir cuando finalice el plazo de presentar la autoliquidación complementaria que corresponda.
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Apasionado por el mundo empresarial, cuento con más de 15 años de experiencia asesorando a emprendedores en la creación y desarrollo de sus negocios. Graduado en Administración y Dirección de Empresas, he ayudado a una amplia variedad de proyectos a definir sus modelos de negocio, evaluar su viabilidad y a desarrollar sus estrategias. Me encanta el aprendizaje continuo, la creatividad y el análisis crítico, lo que me permite compartir conocimientos y reflexiones en torno al mundo de los negocios.