Estas son todas las coberturas de la Seguridad Social por las que cotizas

Tabla de contenidos

Publicado el 17/07/2023 a las 09:31 am. Última actualización el 09/12/2024 a las 09:14 am

Los autónomos, en el ejercicio de su actividad, están obligados a cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para tener acceso a las coberturas de la Seguridad Social. Los autónomos pueden elegir libremente su base de cotización, y sus coberturas son ligeramente diferentes a aquellas por las que cotizan los trabajadores asalariados en el Régimen General.

Pero, ¿sabes qué derechos tienen al cotizar a la Seguridad Social? Estas son las principales coberturas.

¿Cuánto tiene que cotizar un autónomo?

Los autónomos pueden elegir su base de cotización entre la mínima y la máxima, que están reguladas en los Presupuestos Generales del Estado. En 2019, la base de cotización del RETA está comprendida entre los 944,40 € y los 4070,10 € al mes. El tipo de cotización obligatorio es del 30% sobre esta base de cotización, de modo que la cuota mínima que un autónomo deberá pagar es de 283,32 € al mes.

Las coberturas de la Seguridad Social

Pero, ¿Qué cubre exactamente esta cotización? Estas son las coberturas previstas.

Contingencias comunes

Las contingencias comunes son todas aquellas circunstancias en las que un trabajador, ya sea por cuenta propia o ajena, se ve incapacitado para el desarrollo de su actividad. En algunos casos, esta contingencia está determinada por el facultativo de la Seguridad Social mientras en otras son hechos objetivos.En general, las contingencias comunes cubren las siguientes circunstancias:

  • La incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral.
  • La jubilación.
  • La incapacidad, tanto la incapacidad laboral permanente total, la incapacidad laboral permanente absoluta o la gran invalidez.
  • La prestación contributiva por maternidad y paternidad.
  • La muerte y supervivencia, que incluye viudedad, orfandad, auxilio por defunción y pensión y subsidio en favor de los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida.
  • Protección a la familia y asistencia sanitaria.
  • Prestaciones farmacéuticas.

El tipo de cotización para contingencias comunes es del 28,30%, y las cuantías de las prestaciones dependen de cada cobertura. No es lo mismo la pensión de jubilación que la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común.

Cese de actividad

El cese de actividad cubre aquellas situaciones de finalización de la actividad del autónomo. Esta circunstancia surge, en cualquier caso, de manera involuntaria, y debe ser debidamente justificada para poder acceder a la correspondiente prestación económica.

Entre los motivos reconocidos por la Seguridad Social para disfrutar del cese de actividad se encuentran las siguientes: tener pérdidas económicas y demostrables superiores al 10%, procesos judiciales, razones de fuerza mayor, perder de la licencia administrativa, ser víctima de la violencia de género, haberse separado o divorciado.

Esta cobertura ha comenzado a ser obligatoria desde el 1 de enero de 2019. Hasta ese momento, era una cobertura opcional. El tipo de cotización para la cobertura del cese de actividad es del 0,70% y es necesario haber cotizado de forma continuada durante al menos los últimos 12 meses. Esto significa que quien haya empezado su actividad en 2019 debe haber cotizado hasta al menos el 1 de enero de 2020 para acceder a su prestación.

Contingencias profesionales

Las contingencias profesionales cubren las enfermedades profesionales (EP) y los accidentes de trabajo (AT). Es decir, cubre todas aquellas contingencias derivadas de forma directa del desarrollo de su actividad, siempre que no se produzca como consecuencia de una acción temeraria por parte del trabajador.

Son las mutuas colaboradoras a la Seguridad Social quienes asumen las coberturas por contingencias profesionales. Entre ellas, destacan las prestaciones médicas, las prestaciones farmacéuticas y la prestación económica por incapacidad temporal, y el resto de contingencias derivadas de un EP o un AT.

El tipo de cotización es del 0,9% de la base de cotización y, en caso de incapacidad temporal, cobrarás el 75% desde el día siguiente a la baja.

Formación profesional

La última de las coberturas a que tiene derecho un autónomo es la formación profesional. El objetivo es que el trabajador autónomo pueda acceder a formación bonificada para mejorar su cualificación profesional para el desempeño de su actividad.

El tipo de cotización es del 0,10% de la base de cotización y permite acceder a la formación bonificada a través de los créditos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).

Desde Club de la Pyme contamos con un servicio de Asesoría fiscal para empresas, contáctanos, podemos ayudarte.

Artículos Relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *