En general, las contingencias comunes cubren las siguientes circunstancias:
- La incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral.
- La jubilación.
- La incapacidad, tanto la incapacidad laboral permanente total, la incapacidad laboral permanente absoluta o la gran invalidez.
- La prestación contributiva por maternidad y paternidad.
- La muerte y supervivencia, que incluye viudedad, orfandad, auxilio por defunción y pensión y subsidio en favor de los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida.
- Protección a la familia y asistencia sanitaria.
- Prestaciones farmacéuticas.
El tipo de cotización para contingencias comunes es del 28,30%, y las cuantías de las prestaciones dependen de cada cobertura. No es lo mismo la pensión de jubilación que la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común.
Cese de actividad
El cese de actividad cubre aquellas situaciones de finalización de la actividad del autónomo. Esta circunstancia surge, en cualquier caso, de manera involuntaria, y debe ser debidamente justificada para poder acceder a la correspondiente prestación económica.
Entre los motivos reconocidos por la Seguridad Social para disfrutar del cese de actividad se encuentran las siguientes: tener pérdidas económicas y demostrables superiores al 10%, procesos judiciales, razones de fuerza mayor, perder de la licencia administrativa, ser víctima de la violencia de género, haberse separado o divorciado.
Esta cobertura ha comenzado a ser obligatoria desde el 1 de enero de 2019. Hasta ese momento, era una cobertura opcional. El tipo de cotización para la cobertura del cese de actividad es del 0,70% y es necesario haber cotizado de forma continuada durante al menos los últimos 12 meses. Esto significa que quien haya empezado su actividad en 2019 debe haber cotizado hasta al menos el 1 de enero de 2020 para acceder a su prestación.
Contingencias profesionales
Las contingencias profesionales cubren las enfermedades profesionales (EP) y los accidentes de trabajo (AT). Es decir, cubre todas aquellas contingencias derivadas de forma directa del desarrollo de su actividad, siempre que no se produzca como consecuencia de una acción temeraria por parte del trabajador.
Son las mutuas colaboradoras a la Seguridad Social quienes asumen las coberturas por contingencias profesionales. Entre ellas, destacan las prestaciones médicas, las prestaciones farmacéuticas y la prestación económica por incapacidad temporal, y el resto de contingencias derivadas de un EP o un AT.
El tipo de cotización es del 0,9% de la base de cotización y, en caso de incapacidad temporal, cobrarás el 75% desde el día siguiente a la baja.
Formación profesional
La última de las coberturas a que tiene derecho un autónomo es la formación profesional. El objetivo es que el trabajador autónomo pueda acceder a formación bonificada para mejorar su cualificación profesional para el desempeño de su actividad.
El tipo de cotización es del 0,10% de la base de cotización y permite acceder a la formación bonificada a través de los créditos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
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