Junio suele ser un mes de celebración de juntas de accionistas. Se acerca ya su fin y las empresas apuran la celebración de las juntas para cumplir con la normativa legal. Intentaremos a continuación explicar las principales características que las regulan en función de sus tipologías. Cuándo se deben de convocar y cómo ejecutarlas para que, además de cumplir con los requisitos que las rigen, logren el objetivo deseado para los accionistas.
Lo primero que debemos saber es que las juntas de accionistas o de socios, son el procedimiento por el que se deciden cuestiones clave en relación a la marcha y funcionamiento de una sociedad.
Éstas pueden ser:
- Junta General Ordinaria (art 164 LSC): Su celebración es obligatoria y se realizará en los seis primeros meses de cada ejercicio económico y, generalmente, decide sobre cuestiones generales de funcionamiento y marcha del negocio y la empresa.
- Junta General Extraordinaria de Accionistas (art 165 LSC): Estas juntas se pueden convocar durante todo el ejercicio. Su razón de ser suele estar derivada generalmente de cuestiones importantes para la sociedad relacionadas con la reforma de los estatutos sociales o transformaciones sociales.
- Junta Universal: Este tipo de junta se puede convocar y realizar cualquier tipo de asunto, sin necesidad de convocatoria previa. Siempre que se encuentren presentes o representados la totalidad del capital social de la sociedad y se acepte la celebración de la misma por unanimidad.
La convocatoria de la junta de accionistas se realizará por los administradores. Estos deberán convocar la junta cuando lo señale la ley, los estatutos o lo consideren necesario. También cuando así sea requerido por los socios que representen el 5% del capital social. La convocatoria se publicará con una antelación de un mes. Pudiendo incluir fecha de segunda convocatoria (para sociedades anónimas) o quince días (en el caso de sociedades limitadas). Se podrá anunciar la convocatoria:
- En la página web de la sociedad o en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y uno de los periódicos representativos de la localidad del domicilio social de la sociedad.
- Mediante comunicación individual a los socios.
Los datos mínimos esenciales que tienen que figurar en la convocatoria son: Nombre de la sociedad, fecha y hora de la junta, orden del día y cargo de quien efectúa la convocatoria.
Derechos en una junta de accionistas:
- Derecho de información: Los socios tienen el derecho a obtener información que estimen pertinente sobre los asuntos que comprenden el orden el día. En el caso de que se aprobara un acuerdo vulnerando el derecho de información es posible su impugnación si la información sea de carácter esencial, relevante o determinante para el ejercicio del derecho del voto. Los socios perjudicados por ello, podrán interponer una acción de daños y perjuicios.
- Derecho de voto: Es posible establecer un capital mínimo (aplicable a sociedades anónimas) para tener derecho de asistencia y voto en la junta. En ningún caso, el número exigido puede ser superior al uno por mil del capital social, conforme a la ley. El derecho de voto puede delegarse u otorgarse mediante representación o bien ser ejercitado por otros medios como correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que se garantice la identidad del socio.
Recomendaciones para la organización de una junta:
- Establecer la fecha de celebración con la máxima antelación posible.
- Realizar reuniones previas de exposición y coordinación con los responsables de la Junta.
- Elaborar un listado de asistentes y su correcta información a los mismos.
- Dedicar recursos a garantizar la seguridad y medidas sanitarias.
- Contratar en caso de necesidad por el volumen de personas convocadas, con una empresa especializada en la organización de este tipo de actos.
- Valorar la presencia de los medios de comunicación si fuese necesario y requerido.
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