Las criptomonedas están de moda y, entre ellas, sin duda la que destaca es el Bintcoin. En la actualidad, con el efecto de la pandemia, el Bitcoin ha dejado de ser una moneda y ha pasado a ser un activo en el que invertir.
El precio del Bitcoin ha alcanzado su récord histórico, superando los 40.000 dólares la unidad. Este grandísimo crecimiento ha hecho que muchos pequeños inversores hayan sacado grandes beneficios a lo largo de este tiempo.
Hacienda y los bitcoin
Si bien, todavía Hacienda y la normativa no está muy adaptada a la realidad actual de las criptomonedas existen una serie de aspectos que debes conocer. Algunas de las cuestiones ya han sido resueltas a través de consultas vinculantes:
- El beneficio o pérdidas con bitcoin es considerado un incremento o decremento patrimonial. Hay que declararlos a Hacienda como base imponible del ahorro.
- Hay que declarar por cada intercambio de monedas que hagas. Siempre se va a producir una ganancia o pérdida patrimonial al pasar los bitcoin a euros. El rendimiento se obtiene justo en ese momento de la venta, como cualquier otro tipo acciones de renta variable.
- Para declarar los distintos movimientos, en la declaración de la renta, se debe poner el resultado final de la ganancia o pérdida patrimonial, ya que las casillas de la renta no están preparadas para muchos movimientos.
- Para no tener problemas ante inspecciones o porque te lo solicite Hacienda, debes tener controlado todos las compras y ventas. Hay que recopilar en un documento, recogidos y justificados, cada uno de los movimientos realizados. Reflejará las fechas y las diferencias entre los precios de compra y venta de las criptomonedas. Siempre se utilizará el método FIFO (First In First Out) para ir calculando el rendimiento.
- Se debe tener en cuenta que si no es una actividad principal, es el caso en que sería una renta del ahorro, pero si nos dedicamos a esto de forma profesional, como el minado de criptomoneda, esto sería un rendimiento de actividad económica, implicando incluso el alta de autónomo.
- Cabe recordar que la tributación por IRPF de estos ingresos sería: un 19% si la cantidad es menor a 6.000 euros, un 21%, si se encuentra entre los 6.000 y los 50.000 euros y un 23%, si es superior a 50.000 euros.
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