Uno de los temas más inquietantes para muchos contribuyentes en España es saber, si las deudas con Hacienda prescriben o no. La respuesta a esta pregunta es afirmativa. Las deudas con la AEAT pueden prescribir, pero es importante conocer los plazos y las condiciones para que esto ocurra.
En España, las deudas con Hacienda, así como las de cualquier otro tipo, prescriben pasado un tiempo determinado, tal y como se establece en el Código Civil. De forma específica, las deudas tributarias con la administración prescriben en un plazo de 4 años. Este periodo comienza a contar desde el día siguiente en que se termina el plazo reglamentario para abonar la cantidad a deber.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que este plazo de cuatro años puede interrumpirse en determinadas circunstancias.
Interrupción del plazo de prescripción de una deuda con Hacienda
Dentro de la Ley General Tributaria, se contempla el caso de que se interrumpa el plazo de prescripción establecido.
Esto ocurre cuando:
- Al acometer cualquier acción por la Administración tributaria, con el conocimiento formal del obligado tributario, para poder recaudar la deuda tributaria correspondiente.
- Por la interposición de reclamaciones o recursos, así como por las actuaciones realizadas durante dichas reclamaciones o recursos.
- Al realizar, por parte del obligado tributario, cualquier acción relativa al pago o la liquidación de la deuda tributaria.
La realidad es que por lo general, las deudas con Hacienda no prescriban, puesto que llevan un control exhaustivo de ello. Con lo que la probabilidad de que se olviden es escasa. Así, el propio procedimiento de recaudación permite a la administración exigir el pago e incluso embargar en una cantidad de años superior.
Es importante saber además, que ciertas deudas, tienen un plazo de prescripción diferente. Son aquellas derivadas de sanciones tributarias y deudas por delitos fiscales. El plazo de prescripción en estos casos dependerá del delito cometido. Esto es, de la cuantía de la que se trate.
- Delitos fiscales generales: Para aquellos casos en los que se defrauden más de 120.000 €. En estos casos el plazo de prescripción es de 5 años.
- Delitos fiscales agravados: En caso de que se defrauden más de 600.000 €. Aquí la deuda con Hacienda prescribe pasados 10 años. Además, en esta situación se podría llegar a penar de 2 a 6 años de cárcel.
Sin embargo, en aquellos casos que existan deudas con Hacienda que no se puedan pagar. Existe una solución, que es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta norma entró en vigor a partir del año 2015 y consiste en solicitar el perdón total o parcial de la deuda con la Administración Pública, cuando no se tiene la capacidad económica para abonarla. Para ello debe de declararse una situación de insolvencia. Es entonces cuando la administración puede perdonar o condonar la deuda, para que se pueda comenzar de cero sin tener que hacer frente a esa carga, o parte de la misma.
En resumen, debemos de tener en cuenta que, aunque las deudas con Hacienda pueden prescribir en España después de cuatro años. Este plazo puede interrumpirse en determinadas circunstancias. Por lo tanto, es importante mantenerse informado y cumplir con las obligaciones fiscales para evitar posibles deudas y problemas futuros.
Desde Club de la Pyme, contamos con expertos en Consultoría financiera para que puedas estar al día con todos los temas financieros de tu empresa.