Todo sobre la nueva ley de control horario de trabajadores

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Publicado el 26/10/2024 a las 07:25 pm. Última actualización el 04/11/2024 a las 12:49 pm

La nueva ley de control horario de trabajadores establece, desde su introducción en 2019, que las empresas deben llevar un registro detallado de la jornada laboral de todos sus empleados. 

Esta normativa, que se ha visto actualizada en distintos momentos en 2023 y 2024, tiene como objetivo garantizar la transparencia en la relación laboral, registrar el tiempo de trabajo efectivo y proteger los derechos de los empleados en cuanto a horas extras y descansos.

¿Qué es la ley de control horario y a quién afecta?

El control de la jornada laboral, regulado en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, obliga a las empresas a registrar el inicio y final de la jornada de cada trabajador, independientemente del tipo de contrato o modalidad de trabajo, ya sea presencial, teletrabajo o híbrido. 

Este registro tiene que ser fiable, inalterable y estar disponible para la Inspección de Trabajo, que puede solicitarlo en cualquier momento.

Principales objetivos de la normativa

  • Proteger los derechos laborales al asegurar el pago adecuado de horas extra y respetar los tiempos de descanso.
  • Facilitar la conciliación laboral y personal para evitar que los trabajadores realicen horas adicionales sin compensación.
  • Controlar el tiempo de trabajo efectivo para que las empresas puedan gestionar adecuadamente sus recursos humanos.

Cambios introducidos en la normativa de control horario

Desde la introducción de la ley en 2019, se han realizado varias modificaciones para adaptarse a los cambios en el mercado laboral. A continuación, se detallan los ajustes más importantes realizados en 2023 y 2024.

Prohibición de sistemas biométricos y geolocalización. 

Desde 2023, se ha restringido el uso de datos biométricos, como huellas dactilares, y la geolocalización como métodos de control horario, sobre todo por los impedimentos que puedes encontrar ante la ley de protección de datos.

Estos sistemas, que anteriormente eran utilizados por algunas empresas para registrar la jornada, fueron cuestionados por posibles problemas de privacidad y protección de datos personales. En su lugar, se recomienda el uso de sistemas digitales que cumplan con la normativa de protección de datos.

Adaptación para trabajadores en modalidad de teletrabajo

La normativa se ha actualizado para asegurar que los trabajadores remotos también cuenten con un registro horario adecuado. 

Las empresas deben establecer mecanismos accesibles y de fácil uso para que los empleados en teletrabajo puedan registrar su jornada diaria.

Fortalecimiento de sanciones para infracciones repetidas

A partir de 2024, las empresas reincidentes en incumplir la normativa de control horario se enfrentan a sanciones más elevadas y un seguimiento más exhaustivo por parte de la Inspección de Trabajo. Las sanciones previstas por incumplimientos en relación al control horario de los trabajadores son los siguientes: 

  • Infracciones leves. Con multas que van desde 751 euros hasta 7.500 euros, por ejemplo, por no registrar correctamente las horas trabajadas.
  • Infracciones graves. De 7.501 euros hasta 22.000 euros por falsificar registros o no tener un sistema de control horario.
  • Infracciones muy graves. Que suponen multas de 22.001 euros hasta 187.515 euros por reincidencia o fraude masivo en el registro de jornadas laborales.

Clarificación del porcentaje de tiempo de registro para jornadas parciales

En 2024, se especificó que, en contratos a tiempo parcial, el registro debe reflejar claramente el tiempo trabajado, y las empresas deben evitar cualquier confusión entre horas extraordinarias y el tiempo registrado. 

Se han implementado recomendaciones para que el sistema permita registrar las horas parciales de forma precisa, evitando duplicidad de información.

Obligaciones de las empresas para implementar el control horario

Para cumplir con la normativa, las empresas deben asegurar que su sistema de control horario cumpla con una serie de requisitos específicos. Estos son los aspectos clave a tener en cuenta:

  • Elección de un sistema de registro fiable y accesible. Las empresas pueden elegir el sistema que mejor se adapte a sus necesidades, siempre que garantice la veracidad e inalterabilidad de los datos. 

Pueden ser aplicaciones digitales, sistemas de control en dispositivos internos o aplicaciones móviles específicas. La normativa prohíbe el uso de datos biométricos y geolocalización.

  • Conservación de los registros durante 4 años. Estos registros deben guardarse y estar disponibles para la Inspección de Trabajo durante un mínimo de 4 años.

Esto implica que cualquier sistema seleccionado debe permitir la recuperación de los registros en caso de auditorías.

  • Disponibilidad para los empleados y los representantes sindicales. Los registros deben estar accesibles tanto para los trabajadores como para los representantes sindicales. 

Es responsabilidad de la empresa informar a los empleados sobre el método de registro que se emplea y cómo acceder a su propio historial de horas trabajadas.

  • Verificación y actualización de los datos registrados.La empresa debe verificar periódicamente el funcionamiento del sistema y realizar ajustes en caso de detectarse inconsistencias. 

En particular, para contratos a tiempo parcial y en teletrabajo, es recomendable revisar el sistema para asegurar que el tiempo trabajado sea preciso y acorde al convenio laboral.

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