Obligaciones fiscales para las comunidades de propietarios en 2023

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Publicado el 28/12/2023 a las 10:21 am. Última actualización el 13/11/2024 a las 08:40 am

Las comunidades de propietarios, aunque no lo parezcan, tienen una serie de obligaciones fiscales muy parecidas a las que tienen las empresas.

Cómo manejan presupuestos, pagos y cobros, y se relacionan con Hacienda, el Ayuntamiento y, si tienen empleados, con la Seguridad Social, tienen una serie de obligaciones en cuanto la presentación de modelos y autoliquidaciones.

Las comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios son entidades donde se integran todos los vecinos propietarios de las distintas viviendas, garajes, trasteros o locales de un inmueble.

La gestión de esta comunidad, llevada por los propios vecinos o puesta en manos de un administrador de fincas, se encarga de gestionar los derechos y obligaciones de los propietarios y de las zonas comunes que comparten.

Las comunidades de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal y por los estatutos de la propia comunidad para lo relacionado con el inmueble, pero también deben cumplir con la obligaciones fiscales que les establece la Agencia Tributaria.

El CIF de la comunidad de propietarios

Las comunidades de propietarios, para poder operar ante Hacienda, deben tener un Código de Identificación Fiscal (CIF), que como las empresas o los autónomos, los identifique de forma inequívoca ante terceros, como proveedores o el propio banco.

Este CIF se obtiene al realizar el alta en Hacienda de la comunidad, justo en el momento de la constitución; este trámite se hace a través del modelo 036, donde se comunican los datos de la propiedad a la Agencia Tributaria.

Además, hay que tener en cuenta que para cumplir con todos los modelos, las comunidades de propietarios deben contar con el certificado digital, de forma que puedan realizarse todas las gestiones relacionadas.

Modelo 347

El Modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceras personas que se presenta del 1 de febrero al 28 de febrero.

Las comunidades de propietarios tendrán que presentar este modelo incluyendo las operaciones que al año que superen los 3.005,06 euros (IVA incluido), quedando fuera los suministros de energía eléctrica y combustibles, suministro de agua y los seguros de la comunidad.

Hacienda utiliza este modelo informativo para cruzar los datos de perceptores y pagadores, ya que ambas partes, tendrán que declararlo y como no cuadre el importe de ambos, es indicio para iniciar una inspección.

Modelo 184

El Modelo 184 es la declaración anual de ingresos, gastos y beneficios generados por algunas entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes o sociedades civiles, pero también las comunidades de propietarios.

En esta declaración informativa, que se presenta anualmente del 1 de enero al 31 de enero, incluyendo las rentas obtenidas por la comunidad que supongan ingresos de más de 3.000 euros en, por ejemplo, el alquiler de zonas comunes, rendimientos de capital mobiliarios, como los intereses de las cuentas de la comunidad o subvenciones recibidas

Modelo 303 y 390

Aquellas comunidades de propietarios que realicen alquileres, por ejemplo, recibirán un IVA que tendrán que autoliquidar a Hacienda.

Este modelo 303 lo deben presentar las comunidades de propietarios trimestralmente, e ingresar a Hacienda la diferencia entre IVA repercutido y soportado. La comunidad debe presentarlo del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación de abril, julio y octubre, presentándose la autoliquidación del cuarto trimestre del 1 al 30 de enero del ejercicio siguiente.

Este modelo 303, tiene un modelo anual, el 390, que refleja el resumen de los cuatro trimestre del año fiscal de forma acumulada.

Modelo 111 y 190

Las comunidades de propietarios que tengan empleados, tales como personal de mantenimiento, porteros, jardineros, etc, tendrán que pagar su nóminas y en ellas aplicar retenciones del IRPF.

La suma de todas las retenciones las debe ingresar a Hacienda de forma trimestral presentando el modelo 111. Este modelo se presenta en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural.

Los obligados a presentar este modelo 111, también tienen que presentar un resumen anual, con la suma de todo el ejercicio fiscal, a través del modelo 190.

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