¿Dónde viene regulado este contrato?
Este contrato se estableció en la reforma laboral llevada a cabo en 2022 a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.
En el mismo, se modifican varios aspectos relativos a este tipo de contrato, en el Estatuto de los trabajadores donde se establece, en su artículo 15.1, que:
“El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista”
Entonces, ¿Cuánto puede durar un contrato por circunstancias de la producción?
La duración máxima del contrato temporal por circunstancias de producción es de 6 meses, si bien, sí lo permite el convenio colectivo de ámbito sectorial, se puede hacer de duración de hasta un año.
Además, el contrato debe especificar el objeto de la contratación y el plazo máximo de duración del contrato, así como la causa que justifica la necesidad del mismo.
Derechos y obligaciones del trabajador
En general, el trabajador contratado bajo esta modalidad tiene los mismos derechos y obligaciones que un trabajador fijo de la empresa, y debe ser remunerado en la nómina en las mismas condiciones que el resto, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable en la empresa.
Además, tiene derecho a recibir una indemnización por finalización del contrato en caso de que el contrato no se renueve o termine antes del plazo establecido.
Hay que destacar que el uso abusivo de este tipo de contrato puede ser considerado una infracción laboral o un fraude laboral y ser sancionado por la inspección de trabajo.
Características del contrato temporal
Alguno de los aspectos más relevantes de este tipo de contratos son:
- El contrato aunque sea temporal se puede hacer con una jornada a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Se debe justificar en el contrato, explícitamente y de forma clara, los motivos que lo hacen necesario, así como su duración y tareas a desempeñar, para poder comprobar que no sustituyen a otro tipo de trabajador.
- El contrato deberá formalizarse por escrito cuando la duración sea superior a 4 meses y si se contrata a tiempo parcial, y si la duración es inferior y a jornada completa, el contrato podrá ser verbal.
- Existe una posibilidad de prórroga tácita, siempre que tenga una duración inferior al máximo permitido y se prorrogará hasta el máximo siempre que, no haya mediado denuncia de ninguna de las partes y el trabajador continúe prestando sus servicios a la empresa.
- Al trabajador, al acabar el contrato le corresponde una indemnización de 12 días por cada año trabajado.
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