A menudo, la jerga financiera conduce a equívocos. Términos que parecen similares son, en realidad, bastante diferentes, pues tienen implicaciones diferentes. Este es el caso de los términos quiebra y suspensión de pagos que, aunque muchas veces se utilicen de forma indistinta, en realidad son bastante diferentes entre sí. En esta entrada vamos a dar a conocer las diferencias entre una y otra.
¿En qué consiste una suspensión de pagos?
Una suspensión de pagos es una situación de grave crisis económica en una empresa según la cual el activo corriente no es suficiente para satisfacer las obligaciones de pago a más corto plazo. Dicho de otro modo, la empresa no es capaz de satisfacer sus deudas a corto plazo, ya sean con bancos o con acreedores, gastos de personal u otras similares por falta de liquidez.
Cuando se produce una situación de este tipo, normalmente se activa el conocido como concurso de acreedores. En estos casos, el administrador trata de llegar a un acuerdo con los acreedores para refinanciar sus deudas. Cuando no se produce tal acuerdo, la empresa entra en liquidación y se ve obligada, en muchos casos a cerrar.
¿Y la quiebra técnica?
La quiebra técnica va más allá que la suspensión de pagos, pues es la situación en la que el patrimonio neto de la empresa es negativo o, desde un punto de vista contable, el pasivo exigible es superior al valor en libros de los activos de la empresa. Esta situación surge como consecuencia de pérdidas reiteradas a lo largo de varios ejercicios.