A menudo, la jerga financiera conduce a equívocos. Términos que parecen similares son, en realidad, bastante diferentes, pues tienen implicaciones diferentes. Este es el caso de los términos quiebra y suspensión de pagos que, aunque muchas veces se utilicen de forma indistinta, en realidad son bastante diferentes entre sí. En esta entrada vamos a dar a conocer las diferencias entre una y otra.
¿En qué consiste una suspensión de pagos?
Una suspensión de pagos es una situación de grave crisis económica en una empresa según la cual el activo corriente no es suficiente para satisfacer las obligaciones de pago a más corto plazo. Dicho de otro modo, la empresa no es capaz de satisfacer sus deudas a corto plazo, ya sean con bancos o con acreedores, gastos de personal u otras similares por falta de liquidez.
Cuando se produce una situación de este tipo, normalmente se activa el conocido como concurso de acreedores. En estos casos, el administrador trata de llegar a un acuerdo con los acreedores para refinanciar sus deudas. Cuando no se produce tal acuerdo, la empresa entra en liquidación y se ve obligada, en muchos casos a cerrar.
¿Y la quiebra técnica?
La quiebra técnica va más allá que la suspensión de pagos, pues es la situación en la que el patrimonio neto de la empresa es negativo o, desde un punto de vista contable, el pasivo exigible es superior al valor en libros de los activos de la empresa. Esta situación surge como consecuencia de pérdidas reiteradas a lo largo de varios ejercicios.La legislación española en materia de sociedades trata de paliar llegar a situaciones de quiebra técnica, pues obliga a las empresas a reducir capital cuando el valor del patrimonio neto sea dos tercios del capital social con el fin de evitar que un ejercicio más en pérdidas aboque a la empresa a la quiebra.
Problemas diferentes con soluciones diferentes
La diferencia fundamental entre una suspensión de pagos y una quiebra técnica radica, por tanto, en la naturaleza del problema. Mientras en la primera se debe a un desajuste de tesorería, provocando un problema de liquidez, la quiebra va mucho más allá, dando lugar a problemas de solvencia.
De hecho, una situación de suspensión de pagos no tiene por qué estar acompañada con una quiebra ni una quiebra técnica tiene que venir acompañada de una situación de una suspensión de pagos.
Es perfectamente posible que la empresa disponga de suficiente liquidez como para satisfacer su pasivo a corto plazo y que, sin embargo, haya tenido ejercicios reiterados de pérdidas que hayan provocado que su patrimonio neto sea negativo. Del mismo modo, puede tener una situación saneada desde el punto de vista de su solvencia y, sin embargo, no disponer de suficiente liquidez como para acometer sus compromisos más urgentes.
Se trata, por tanto, de problemas diferentes que requieren de soluciones diferentes.
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