Si tengo que facturar a Canarias, Ceuta o Melilla ¿Qué pasa con el Iva?

Tabla de contenidos

Publicado el 25/01/2023 a las 06:47 pm. Última actualización el 28/11/2023 a las 12:05 pm

Es probable que tu empresa, antes o después tenga que realizar una venta a Canarias, Ceuta o Melilla. Cuando esto suceda, inevitablemente aparecen en escena las dudas sobre la facturación del IVA.  El meollo de esta cuestión fiscal radica en conocer qué se está comercializando y en dónde se realiza el hecho imponible, es decir, concretar donde se produce la prestación del servicio o venta del producto.

Debemos saber que, las operaciones comerciales desde la Península con destino a Canarias, Ceuta o Melilla, siguen un régimen tributario diferente al del IVA. Dichos territorios aplican sus propios tributos con diferente actuación dependiendo de si el intercambio es de servicios o productos.

En los territorios a los que nos referimos, se han establecido impuestos propios por lo que quedan excluidos del IVA peninsular. Siendo su funcionamiento similar

de cara al asunto que nos ocupa:

  • Para el caso de las Islas Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
  • En las Ciudades Autónomas  Ceuta y Melilla actúa el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla).

Debemos, por tanto, distinguir dos supuestos, (si queremos saber si nuestra empresa con régimen fiscal peninsular está sujeta a la aplicación del IVA o no en los territorios anteriormente citados), dependiendo de si se trata de

la venta de un producto o la prestación de un servicio:

1- Venta de producto.

En el caso de una venta comercial desde la Península a  Canarias, Ceuta y Melilla, se considera exportación, por lo que la operación queda exenta de IVA y es al propio comprador o destinatario a quien compete el pago del IGIC o el IPSI del producto importado. Sin embargo dicha transacción tiene que ser declarada por el vendedor en el modelo 303 de autoliquidación y 390 modelo anual del resumen del IVA.

2- Prestación de servicios.

Si lo que realizamos, es una prestación de servicios, la aplicación del IVA dependerá de si se realiza a empresas o particulares. Por tanto:

a) Si es de empresa a particular.

En el caso de que el destinatario del servicio sea un particular de Canarias, Ceuta o Melilla se aplicará por parte del prestador del servicio el IVA peninsular.

(No obstante, existe una excepción, conforme al reglamento en vigor desde 1 de enero 2015. En la que establece que los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión así como aquellos que se realicen por vía electrónica a un particular sin condición de sujeto pasivo se gravarán en el lugar de residencia del cliente. En este caso, se aplicará el IGIC o el IPSI).

b) De empresa a empresa.

Si el destinatario es una mercantil o profesional, la empresa que realiza la operación la factura exenta de IVA dependiendo el servicio del impuesto territorial, IGIG o  IPSI, por el mecanismo de inversión de sujeto pasivo, lo que significa que  es el adquiriente del bien y no el que lo presta quien hace frente a la tasa. Esta prestación comercial se verá reflejada en el libro de registro de IVA  como operación no sujeta y no como exportación.

(Sin embargo, la entrada en vigor de la regla de utilización efectiva en el IVA (o regla de cierre) contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014 supuso un trato diferencial en una serie de servicios (consultoría, publicidad, despachos de abogados…). Esta regla, que se encuentra recogida en el artículo 70.dos de la Ley del IVA supone la transposición a nuestra normativa interna el artículo 59 bis de la Directiva 2006/112, del IVA. Pretende evitar supuestos de no tributación de determinadas prestaciones de servicios cuando, en realidad, se están consumiendo en territorio español).

Si tienes dudas sobre este tema, podemos brindarte asesoramiento fiscal online. Contacta con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarte.

Artículos Relacionados

4 respuestas

  1. buenos dias/tardes

    me estan pidiendo presupuesto de un producto desde canarias y he leido lo de los impuestos lo tengo algo claro, lo que no tengo claro es el hecho de que esos produtos se los tengo que pedir al almacen y me ponen iva y recargo de equivalencia, ¿me podrian hacer una factura si iva y recargo al ser para venderlo a canarias?

    gracias

    1. Con la información que nos facilitas, entendemos que la actividad es la de comercio al por menor o que tributa en estimación objetiva.
      El proveedor tiene que emitir una factura que incluya IVA y recargo de equivalencia. Con independencia de que el cliente lo vaya a comercializar en la península o en Canarias.

      Lo que quiere la persona que pregunta es no pagar la factura con IVA+RE, puesto que no puede soportarse el IVA, pagar menos por el producto y ser más competitivo en el precio, pero la respuesta es NO (😉) puede decirle que le haga la factura sin IVA+RE al almacén, lo que sí que puede es tener en cuenta ese gasto a la hora de darle el precio al cliente final de Canarias. Al que generará una factura sin IVA.
      La solución para evitar el recargo de equivalencia es que se constituya en sociedad mercantil, que no lo llevaría aparejado.

      1. Muy buenas noches, quisiera saber si me podéis aconsejar de que hacer. Mi caso es que he comprado online un teléfono movil a una empresa de telefonía y telecomunicaciones, esta empresa está en península y yo resido en Canarias. Les comento el tema del IVA y me dicen que todos los artículos que le compre a ellos llevan el IVA y lo tengo que pagar. Sinceramente no entiendo como siendo una exportación de un artículo a Canarias se empeñen en cobrarme un impuesto que se supone que no me corresponde. Que podría hacer en este caso? Muchas gracias de antemano y un cordial saludo.

        1. Hola Samuel,

          Al facturar a Canarias, Ceuta o Melilla, se debe tener en cuenta que estas regiones no están sujetas al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) que se aplica en la Península y Baleares. En su lugar, se aplican otros impuestos locales:
          1. Canarias: Se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Las operaciones comerciales con Canarias están exentas de IVA y deben ser declaradas como exportaciones. El tipo general del IGIC es del 7%, aunque existen tipos reducidos y aumentados según el tipo de bien o servicio.
          2. Ceuta y Melilla: Se aplica el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). Al igual que con Canarias, las operaciones con Ceuta y Melilla están exentas de IVA y se consideran exportaciones. El tipo del IPSI varía según el tipo de bien o servicio.

          Si necesitas más información específica llámanos o contacta con nosotros vía formulario y te atenderemos.
          Muchas gracias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *