Es probable que tu empresa, antes o después tenga que realizar una venta a Canarias, Ceuta o Melilla. Cuando esto suceda, inevitablemente aparecen en escena las dudas sobre la facturación del IVA. El meollo de esta cuestión fiscal radica en conocer qué se está comercializando y en dónde se realiza el hecho imponible, es decir, concretar donde se produce la prestación del servicio o venta del producto.
Debemos saber que, las operaciones comerciales desde la Península con destino a Canarias, Ceuta o Melilla, siguen un régimen tributario diferente al del IVA. Dichos territorios aplican sus propios tributos con diferente actuación dependiendo de si el intercambio es de servicios o productos.
En los territorios a los que nos referimos, se han establecido impuestos propios por lo que quedan excluidos del IVA peninsular. Siendo su funcionamiento similar
de cara al asunto que nos ocupa:
- Para el caso de las Islas Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
- En las Ciudades Autónomas Ceuta y Melilla actúa el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla).
Debemos, por tanto, distinguir dos supuestos, (si queremos saber si nuestra empresa con régimen fiscal peninsular está sujeta a la aplicación del IVA o no en los territorios anteriormente citados), dependiendo de si se trata de