Publicado el 28/04/2026 a las 05:44 pm
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El Modelo 347 es una declaración informativa anual que genera dudas recurrentes en el ámbito de las comunidades de propietarios. Aunque estas entidades no desarrollan actividad empresarial en sentido estricto, sí pueden estar obligadas a presentar esta declaración ante la Agencia Tributaria cuando superen determinados límites de operaciones con terceros.
Analizamos a continuación en qué casos existe obligación, qué debe declararse y cuáles son los aspectos clave a revisar cada ejercicio.
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¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceras personas. Su finalidad es permitir a la Administración tributaria contrastar la información declarada por clientes y proveedores cuando el volumen de operaciones entre ambos supera un determinado importe.
Se trata de una declaración:
- Informativa (no supone ingreso de cuota).
- Anual.
- Obligatoria cuando se superan los límites establecidos.
- Presentada exclusivamente por vía telemática.
El importe que determina la obligación es 3.005,06 euros anuales por proveedor, IVA incluido.
¿Están obligadas las comunidades de propietarios?
Sí. Las comunidades de propietarios están obligadas a presentar el Modelo 347 cuando, durante el año natural, hayan realizado operaciones con terceros que superen el umbral legal.
Esta obligación existe aunque:
- No desarrollen actividad económica.
- No estén dadas de alta como empresarios.
- No presenten declaraciones periódicas de IVA.
La obligación deriva del volumen de operaciones realizadas, no de la naturaleza jurídica de la entidad.
Qué operaciones deben declararse
La comunidad deberá incluir en el Modelo 347 todas las operaciones realizadas con un mismo proveedor cuando el total anual supere 3.005,06 euros (IVA incluido).
Se computan:
- Facturas recibidas.
- Importes brutos (incluyendo IVA).
- Total anual acumulado por cada proveedor.
Operaciones habituales que sí se declaran
En la práctica, suelen declararse:
- Servicios de limpieza.
- Mantenimiento de ascensores.
- Servicios de conserjería.
- Reparaciones continuadas.
- Obras de reforma.
- Honorarios del administrador de fincas, si superan el límite.
Operaciones que no se incluyen
No deben declararse, entre otras:
- Pagos inferiores al umbral anual.
- Suministros individuales facturados directamente a los propietarios.
- Operaciones excluidas expresamente por la normativa.
- Operaciones que ya estén informadas mediante otros modelos específicos que excluyan su declaración en el 347.
Cómo se calcula el límite de 3.005,06 €
El límite se calcula:
- Por proveedor.
- Por año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre).
- Sumando todas las facturas emitidas durante ese periodo.
- Incluyendo el IVA.
No se analiza factura por factura, sino el total acumulado anual.
Por ejemplo, si una empresa de mantenimiento factura 300 euros mensuales durante todo el año, el total anual será de 3.600 euros, lo que genera obligación de declaración.
Ejemplo práctico
Supongamos una comunidad de propietarios que durante el ejercicio ha realizado los siguientes pagos:
- Empresa de limpieza: 5.200 €
- Empresa de mantenimiento de ascensor: 3.300 €
- Electricista por reparación puntual: 1.100 €
- Administrador de fincas: 2.900 €
En este caso, deberán incluirse en el Modelo 347:
- Empresa de limpieza (supera el límite).
- Empresa de mantenimiento de ascensor (supera el límite).
No se incluirán:
- Electricista (no supera el umbral).
- Administrador (no alcanza el límite anual).
La declaración recogerá el importe total anual facturado por cada proveedor incluido.
Plazo de presentación
El Modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado.
Por ejemplo:
- Las operaciones realizadas en 2025 se declaran en febrero de 2026.
La presentación se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Obligación formal y responsabilidad
La obligación corresponde a la comunidad de propietarios como entidad. En la práctica, la gestión suele realizarla:
- El administrador de fincas.
- Una asesoría fiscal que lleve la contabilidad de la comunidad.
Es recomendable revisar anualmente:
- Relación completa de proveedores.
- Importe total anual facturado por cada uno.
- Coincidencia de datos fiscales.
- Correcta inclusión del IVA en los importes declarados.
Consecuencias de la no presentación
La Agencia Tributaria cruza los datos declarados por proveedores. Si un proveedor declara operaciones superiores al límite y la comunidad no presenta el Modelo 347, puede generarse un requerimiento.
Las sanciones por incumplimiento pueden derivarse de:
- No presentación.
- Presentación fuera de plazo.
- Errores u omisiones en los datos.
Por ello, aunque se trate de una declaración informativa sin ingreso de cuota, su correcta revisión resulta relevante desde el punto de vista del cumplimiento fiscal.
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Complemento mi actividad profesional siendo Editor de Contenidos de temática contable, fiscal y financiera en algunos de los principales blogs de estas materias: Club de la Pyme y Sage, lo que me permite fomentar mi pasión por la escritura y formarme de manera continuada. Orientado a puestos de dirección y control de gestión, análisis y optimización de los procedimientos y recursos de la organización.
Metódico y riguroso, con un alto grado de capacidad de gestión y destreza para la negociación y toma de decisiones. Con amplia visión global de los negocios y del funcionamiento de los distintos departamentos.

