Publicado el 06/10/2022 a las 12:19 pm. Última actualización el 12/11/2024 a las 04:56 pm
Para que un gasto sea fiscalmente deducible en el impuesto de sociedades, debe cumplir lo siguiente.
Requisitos:
- Que esté contabilizado.
- Que esté justificado, es decir, que se tenga la factura pertinente.
- Que esté recogida en el periodo impositivo que se corresponda con la fecha de la factura.
- Que esté correlacionado con los ingresos. En principio, la compra de un diamante solo será
deducible por un joyero (o actividad relacionada).
Si se cumplen estos requisitos, los gastos serán deducibles, pero aún así, en los siguientes supuestos, los gastos no serán deducibles nunca (con lo que deberemos efectuar en el IS un ajuste extracontable permanente positivo):
– Los que representen una retribución de los fondos propios (dividendos, intereses derivados de préstamos participativos, etc.).
– Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
– Multas, sanciones, recargos (periodo ejecutivo, declaración extemporánea,…). Sí son deducibles los intereses de demora.
– Pérdidas en el juego.
– Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
– Gastos relacionados con operaciones en paraísos fiscales, excepto si se prueba la realidad del gasto para realizar una actividad económica.
– Donativos y liberalidades. NO son liberalidades (y, por tanto, son deducibles):
- Gastos en atenciones a clientes y proveedores (límite: 1% del Importe Neto de la Cifra de Negocios del período impositivo).
- Gastos según usos y costumbres con el personal de la empresa.
- Gastos de promoción.
- Gastos correlacionados con los ingresos.
- Retribuciones a los administradores por alta dirección o con contrato laboral.
Directora de Marketing
Licenciada en Administración y Dirección de Empresas con más de 15 años de experiencia en el área de marketing y ventas.