Publicado el 17/12/2025 a las 05:39 pm
En el Club de la Pyme te ayudamos a aplicar correctamente el IVA en la compra o venta de obras de arte, sin dudas ni interpretaciones arriesgadas. Revisamos tu caso concreto, aclaramos qué tipo impositivo corresponde y te acompañamos para que cada operación cumpla la normativa y no te cueste más de lo necesario. Porque en la fiscalidad del arte, hacerlo bien marca la diferencia.
Da el siguiente paso en tu negocio con el respaldo de profesionales.
¿Qué se considera obra de arte a efectos de iva?
La normativa del IVA aclara qué piezas se consideran obra de arte, hecho que influirá en cómo tributa una compra o venta.
Definiciones básicas según la ley del iva
La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido es la norma que fija este marco de definición. En su artículo 136, uno 2º, señala en varias ocasiones que la obra de arte debe nacer directamente del trabajo del artista y reflejar un carácter original.
Por otro lado, la ley deja fuera los trabajos industriales o los objetos decorativos seriados. Además, el texto legal introduce límites claros de ejemplares cuando la obra admite varias copias, como ocurre con grabados o fotografías.
Ejemplos habituales: cuadros, esculturas, grabados y fotografía artística
- Los cuadros y dibujos hechos totalmente a mano por el artista se consideran obra de arte a efectos de IVA.
- Las esculturas originales siempre que el propio autor controle su ejecución o sus vaciados con un máximo de 8 ejemplares.
- Los grabados y litografías mantienen esta condición cuando proceden de planchas realizadas a mano y respetan la tirada legal con un máximo de 200 ejemplares.
- La fotografía artística cuenta como obra de arte si el autor controla el proceso, firma la obra y limita su edición
Qué tipo de iva se aplica a las obras de arte
Iva reducido del 10 %: ventas del artista, descendientes e importaciones
La Ley del IVA recoge el tipo reducido del 10 % para el arte en el artículo 91.Uno.4
Este porcentaje se aplica cuando la obra la vende el propio artista o sus derechohabientes, y también en las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte siempre que cumplan la definición legal del artículo 136.
Iva general del 21 %: galerías, marchantes y otras operaciones
El tipo general del 21 % se aplica cuando la operación no encaja en los supuestos del tipo reducido. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la venta la realiza un revendedor de arte o una galería o cuando el vendedor no es el propio artista ni su derechohabiente.
Cuándo entra en juego el impuesto de transmisiones patrimoniales (itp)
Cuando una operación no se considera realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, queda fuera del IVA. En ese caso, entra en juego el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, regulado en el Texto Refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993).
Iva de las obras de arte según quién compra y quién vende
El IVA aplicable a una obra de arte depende de quién vende, de quién compra y del marco legal en el que se realiza la operación.
Artista que vende a particular o empresa
Cuando el propio artista o sus derechohabientes venden una obra original, la Ley del IVA aplica el tipo reducido del 10 % (artículo 91.Uno.4 de la Ley 37/1992).
Galería o casa de subastas que intermedia en la operación
Si la venta la realiza una galería, un marchante o un revendedor profesional, la operación tributa con carácter general al 21 % de IVA conforme Ley del IVA.
Compraventa entre particulares y coleccionistas
Cuando ambas partes actúan como particulares y no existe actividad empresarial, la operación queda no sujeta a IVA y pasa a tributar por ITP, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993.
Cómo calcular correctamente el iva de una obra de arte paso a paso
Calcular bien el IVA en una obra de arte evita errores frecuentes y problemas fiscales que venga en un futuro
Check rápido: tipo de operación, lugar y condición de las partes
- Identificar quién vende y quién compra resulta esencial, ya que la Ley 37/1992 del IVA distingue entre artista, revendedor profesional o particular.
- Comprobar dónde se realiza la operación permite aplicar correctamente el impuesto, porque las importaciones y adquisiciones intracomunitarias siguen lo previsto en el artículo 91.Uno.4.
- Verificar que la pieza cumple la definición legal de objeto de arte del artículo 136 de la Ley del IVA confirma si puede aplicarse el tratamiento fiscal correspondiente.
Ejemplos prácticos de facturas con iva en obras de arte
A modo de ejemplo, si un artista vende una obra por 100 euros más IVA, el precio final será de 110 euros cuando resulte aplicable el tipo reducido del 10 %. En cambio, si una galería vende esa misma obra por 100 euros, deberá emitir la factura con IVA incluido al 21 % lo que sería un total de 121€.
Errores frecuentes con el iva de las obras de arte y cómo evitarlos
La fiscalidad del arte suele generar muchas dudas y, si no se revisa con calma cada operación, es fácil cometer errores que acaban teniendo un coste innecesario.
Confundir iva reducido y general en una misma operación
Un error clásico sucede cuando el comprador no se fija en quién vende la obra, si el artista (10% de IVA) o la galería (21%).
No aplicar el régimen de bienes usados u otros regímenes especiales
Otro fallo frecuente consiste en ignorar los regímenes especiales previstos para determinadas operaciones con obras de arte.
Preguntas frecuentes sobre el iva de las obras de arte
¿Qué iva tengo que pagar si compro una obra de arte para mi empresa?
El IVA dependerá de quién venda la obra, ya que puede aplicarse el 10 % si vende el artista o el 21 % si vende una galería o revendedor.
¿Puedo deducir el iva soportado por la compra de una obra de arte?
Solo puede deducirse el IVA cuando la obra se vincula directamente a la actividad empresarial y cumple los requisitos generales de deducibilidad.
Checklist fiscal rápida antes de comprar o vender una obra de arte
- Comprobar quién vende la obra y si actúa como artista, galería, revendedor o particular.
- Verificar que la pieza cumple la definición legal de objeto de arte según la Ley 37/1992.
- Identificar el tipo de operación: venta interior, importación o adquisición intracomunitaria.
- Confirmar qué tipo de IVA resulta aplicable, reducido o general, según el caso concreto.
- Revisar si puede aplicarse algún régimen especial, como el régimen del margen.
- Analizar si la operación queda sujeta a IVA o, en su defecto, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Documentar correctamente la operación antes de emitir o aceptar la factura.
Resuelve tus dudas sobre el iva de las obras de arte con club de la pyme
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