Autónomo trabajador por cuenta ajena
El trabajador autónomo normal, es aquel que actúa como empresario individual. Es el que ha generado su autoempleo y puede tener o no empleados contratados.
Concretamente la Seguridad Social, define al autónomo por cuenta propia a los “Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo”.
Cuando se cumple esta definición se está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos (RETA).
Para ellos, las bases de cotización hacen que la cuota de la Seguridad Social a pagar cada mes sea en torno a los 290 euros mensuales.
Autónomo societario
Si para emprender se decide crear una sociedad limitada en vez de ser un empresario individual, aquella persona que esté al frente de la sociedad, en la mayoría de los casos, debe estar dada de alta de autónomo.
En el caso del autónomo societario, la Seguridad Social los define como aquellos que “ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.”
Igualmente, la Seguridad Social entiende que el autónomo societario posee el control efectivo de la sociedad cuando suceda alguno de los siguientes supuestos:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Si su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo. En el caso de tener atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
El autónomo societario, en vez de los 290 euros de mínimo que paga el trabajador autónomo, paga unos 370 euros como cuota de autónomo. Esto es debido a que las bases de cotización son más altas para el.
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