Nueva obligación de incluir las criptomonedas en el modelo 720

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El año 2020 ha supuesto la explosión del precio del Bitcoin o de algunas shitcoins como Doge. Es ahora cuando Hacienda está moviendo ficha, con el modelo 720, para controlar de alguna forma lo que sucede en este mercado.

Al igual que otros países, no lo tiene fácil para regularlo. Sobre todo por el carácter descentralizado de muchos de los sistemas o la ubicación de los exchanges en países extranjeros. 

Lo que está claro es que está dando los primeros pasos. El objetivo, que cada contribuyente que obtenga un beneficio con criptomonedas pague un porcentaje.

Obligaciones de los exchanges de informar sobre las criptomonedas

Hacienda acaba de sacar la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164. Esta nueva normativa establece las obligaciones los contribuyentes en relación a las criptomonedas.

En este sentido, se introduce una obligación de suministro de información por parte de los exchanges. Deben informar sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales. Además, deben facilitar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales: adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos. Concretamente dice:

“Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.”

Y además establece:

“[…] vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

Habrá que esperar al desarrollo reglamentario, o a la evolución de toda la normativa que vaya saliendo. Faltan concretar muchos detalles. No se habla de la tenencia de criptomonedas en carteras físicas (Cold wallet) – se supone que no están en el extranjero y no le afecta -, ni por ejemplo de los beneficios de los nuevos mercados DeFi.

Obligación de incluir las criptomonedas en el modelo 720

Con esta nueva normativa, igualmente nace la obligación de incluir en el modelo 720 (Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero) la tenencia de criptomonedas que se tengan en exchanges del extranjero. Este modelo se presenta del 1 de enero al 31 de marzo de 2021, y solo informa, no implica pagar nada.

Lo que dice la normativa es que hay que facilitar a la Administración tributaria: “Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Todavía no se habla del importe mínimo a informar en este modelo 720, ni si será a 31 de diciembre o una media del último trimestre. Si bien, todo apunta a que puede seguir la línea de los otros valores y acciones que se declaran en este modelos. Se valora a fecha 31 de diciembre y con un mínimo de 50.000 euros.

Desde Club de la Pyme contamos con un servicio de Asesoría fiscal para empresas en Madrid , contáctanos y te comentaremos más sobre la obligación de incluir las criptomonedas en el modelo 720.

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