La fiscalización de las criptomonedas en España: Regulación y Perspectivas

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Publicado el 05/03/2024 a las 10:58 am. Última actualización el 12/04/2024 a las 10:59 am

Las criptomonedas han surgido como una forma alternativa de transacción financiera, desafiando las estructuras tradicionales del sistema monetario. Sin embargo, su creciente popularidad ha suscitado preocupaciones entre los reguladores financieros en todo el mundo, incluida España, sobre cómo abordar su fiscalización adecuada. En este artículo, exploraremos el panorama actual de la fiscalización de las criptomonedas en España, las regulaciones vigentes y las perspectivas futuras.

Quiénes estarán obligados a declarar las criptomonedas:

Estarán obligadas a declarar las criptomonedas en su Declaración de la Renta:

– Personas y entidades residentes en España.

– Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Así lo recoge el RD 249/2023, de 4 de abril, que introduce modificaciones reglamentarias para implementar cambios efectuados por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto a las criptomonedas.

En estos casos, estarán obligadas a presentar la declaración anual sobre criptomonedas en cuanto a operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales. También, se deberán declarar los cobros y pagos realizados con criptomonedas.

La información relativa a los saldos deberá incluir, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

¿Qué modelo habrá que presentar para declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales?

Para declarar las criptomonedas y monedas virtuales se usarán los siguientes modelos:

– Modelo 172: saldo de monedas virtuales.
– Modelo 173: operaciones realizadas.
– Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero.

Los modelos 172 y 173 se van a centrar en compañías con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas. Puede que participen como agencias de intercambio o como monederos virtuales.

El modelo 172 se debe presentar en caso de que haber obtenido un beneficio superior a 1.000 euros como saldo de monedas virtuales.

Con el modelo 173 se recabarán detalles sobre la persona o entidad que ha realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado y la cantidad que ha obtenido o ha vendido.

Además, la Agencia tributaria ha añadido un nuevo apartado en la declaración de la renta dedicado exclusivamente a la declaración de criptomonedas. Será necesario detallar en las nuevas casillas:

– Transacciones realizadas.

– Valor de las adquisiciones de las criptomonedas.

– Fecha en la que se llevaron a cabo.

De esta manera, se calcularán las pérdidas o las ganancias en el borrador de la Renta.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 721?

A partir de 2024, la Agencia Tributaria va a requerir que se informe sobre el saldo de monedas virtuales ubicadas en el extranjero. En el Modelo 721 será necesario incluir datos personales como el nombre, el NIF o la entidad que custodia las claves, la identificación y los saldos de cada criptomoneda y cuál es su valor en euros.

El RD 249/2023 indica que no será obligatorio informar sobre criptomonedas en el extranjero si el saldo total de todas las criptomonedas a 31 de diciembre (cuantificando su valor en euros) no supera los 50.000 euros.

Además, será necesario declarar todas las actividades que estén relacionadas con las criptomonedas, como la minería.

Multas por no declarar criptomonedas

Las multas por cada criptomoneda no declarada serán de unos 5.000 euros. Esta cuantía podrá ascender hasta mínimo 10.000 euros si aportas una información incompleta, falsa o inexacta.

Si omites en la Renta tus ingresos obtenidos con criptomonedas la multa podría ser de un 26% del importe que no hayas pagado.

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