“El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.
Igualmente, según los acuerdos entre la empresa y los trabajadores o en base al convenio colectivo que sea de aplicación, se regulará tanto el calendario de disfrute de dichas vacaciones, con 2 meses de antelación, así como la posibilidad de fraccionar las vacaciones en períodos más cortos.
Así se recoge en el dicho artículo: “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones […]”.
“El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute […]”.
¿22 días laborales o 30 días naturales de vacaciones?
Como hemos visto, los 30 días naturales de vacaciones es el mínimo a respetar, si bien en los convenios colectivos se pueden establecer mecanismos o alternativas siempre que se respete este mínimo.
En este caso, es habitual ver convenios donde se recoge que no se establecen las vacaciones en días naturales, sino 22 días laborables, como alternativa equivalente totalmente válida si así se recogen en dicho documento o de acuerdo entre trabajadores y empresario.
Igualmente, en los convenios colectivos se pueden contemplar condiciones más ventajosas para los trabajadores, por lo que se pueden incluir más días de vacaciones o incrementos de las mismas para los trabajadores que acumulen más antigüedad.
¿Cómo se calculan los días de vacaciones?
Para el cálculo de los días de vacaciones se puede dar varios casos, :
- Si se trabaja el año completo, lo que dice la ley o en su defecto lo que se establezca en el convenio colectivo. En este caso, se va al mínimo: los 30 días naturales o 22 días laborables.
- Si no ha trabajado la totalidad del año. Si solo se ha trabajado una parte del año. Basta con hacer un prorrateo. Por cada mes trabajado le corresponderán 2,5 días naturales de vacaciones (30 días al año / 12 meses). Es decir, si un trabajador ha trabajado 6 meses completos, le corresponden 15 días naturales de vacaciones. Para el caso de días laborables, corresponden 1,5 días laborables por mes trabajado (22 días al año / 12 meses).
- En el caso de que el trabajo sea a jornada parcial. Estaríamos en el mismo supuesto de prorratear. Si el trabajador está al 30% de la jornada, le corresponderá 9 días naturales al año (30 días naturales x 30% jornada).
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