¿Son obligatorias las encuestas del INE?

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Publicado el 17/05/2023 a las 09:55 am. Última actualización el 28/11/2023 a las 11:41 am

A cualquier empresa (grande o pequeña) o autónomo puede  ser elegida para cumplimentar alguna de las encuestas del INE, el Instituto Nacional de Estadística. En nuestro país, la presión a la que se somete a las pymes y autónomos por parte de la administración es a veces insoportable. Por este motivo, desde hace años, la reducción de obligaciones y trámites, es una demanda constante, desde este colectivo.

Con todo y más allá de otras normativas exigibles como las leyes en materia de prevención de riesgos laborales, protección de datos etc.

Si tu pyme es una de las agraciadas, aunque tengas mejores cosas en las que acometer tu tiempo, no debes obviarla y debes atender al requerimiento de información. Si no lo haces, puedes recibir en modo de sanción una multa a tales efectos por incumplir una obligación del Plan Estadístico Nacional.Si bien es cierto que los formularios que el INE remite no son excesivamente complejos, si restan tiempo y una labor a veces tediosa a la que nos vemos obligados por ley. Salvo que haya cese de actividad, no existe una forma de no contestar el requerimiento. Si llegado el caso, esa es tu situación, puedes comunicarlo al INE para que no continúe con la remisión de encuestas, evitando así posibles sanciones y en último caso, embargos de bienes.

Cuáles son las posibles infracciones al responder una encuesta del INE:

Se consideran infracciones muy graves:

  1. a) Suministrar datos falsos.
  2. b) Resistirse de forma notoria, habitual o con excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando es obligatorio suministrarlos.
  3. c) Cometer una infracción grave, si previamente se ha sido sancionado por otras dos graves en el período de un año.

Son infracciones graves:

  1. a) No remitir  los datos o hacerlo con retraso, si se produce un grave perjuicio para el servicio estadístico.
  2. b) Enviar los datos de forma incompleta o inexacta si se produce un grave perjuicio para el servicio.
  3. d) Cometer una infracción leve si previamente se ha sido sancionado por otras dos leves dentro del período de un año.

E infracciones leves:

  1. a) No enviar los datos, o hacerlo con retraso cuando no se cause perjuicio grave al servicio estadístico
  2. b) Enviar datos incompletos o inexactos cuando no hay perjuicio grave para el servicio.

Cuál es el importe de las multas

Estas se recogen en la Ley 12/1989,de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Son las siguientes:

– Si la infracción se cataloga como “muy grave”, la multa prevista es de 3.005,07 a 30.050,61 euros.

– Si la infracción resulta como “grave”, la multa va desde 300,51 a 3.005,06 euros.

– Si la infracción es “leve”, la multa se puede imponer entre 60,1 a 300,51 euros.

Para el caso de nuevos emprendedores, conforme a lo estipulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Su artículo 38 versa sobre la reducción de cargas estadísticas. Es por ello que se establece que durante el primer año de la creación de una empresa con menos de 50 trabajadores, el INE limitará a una el número de encuestas obligatorias para las que la empresa pueda ser seleccionada.

En Club de la Pyme contamos con un servicio de Asesoría fiscal para empresas, donde nuestros especialistas están debidamente preparados para ayudarte.

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