Incentivos fiscales para pymes

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Tu empresa muy probablemente sea de reducida dimensión, ya que son todas aquellas que durante el ejercicio fiscal anterior su facturación ha sido inferior a 10 millones de euros (siempre y cuando el ejercicio fiscal sea de 12 meses, si es inferior se determinará de forma proporcional). Estas empresas representan más el 95% del entramado societario español y pueden acogerse a los incentivos del régimen fiscal especial legislado en el artículo 101 y siguientes de la Ley 27/2014, del Impuesto de sociedades.

Este régimen especial también se aplica durante los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en el que se supera el límite de los 10 millones de euros, siempre que la entidad fuera reducida dimensión el año en que se superó el límite y los dos anteriores.

Estos incentivos fiscales son:

  • Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo
  • Amortización acelerada
  • Dotación por insolvencias global
  • Reserva de nivelación

Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo

Se puede aplicar en la adquisición de elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Estas inversiones deben generar un incremento de plantilla en los 24 meses siguientes y este incremento mantenerse durante 24 meses.

La ventaja fiscal consiste en la libertad de amortización de hasta 120.000 € por cada unidad de plantilla media que se incremente (si se incrementa en 2 trabajadores serán 240.000 €)

Esto significa que se podrá efectuar un ajuste temporal negativo (que comporta un diferimiento de la tributación) de la diferencia entre este importe y la amortización contable efectuada).

Amortización acelerada elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible 

Estos bienes e inversiones se podrán amortizar al doble (el intangible con vida útil indefinida, como un fondo de comercio, solo a 1,5 veces) del coeficiente máximo previsto en las tablas.

Esto significa que se podrá aplicar un ajuste temporal negativo (diferimiento de la tributación) por el importe que se establezca.

Dotación global por posibles insolvencias de deudores

Esta dotación global, prohibida en el régimen general, podrá ser del 1% de los saldos deudores a la finalización del ejercicio. Por tanto, podrás realizar un ajuste de un 1% las cantidades pendientes de cobrar a 31 de diciembre. Es decir, si tienes pendiente de cobrar 150.000 €, podrás realizar un ajuste negativo sobre tu resultado contable de 1.500 €).

Se debe tener en cuenta que es incompatible con saldos deudores a los que se haya aplicado el régimen general (por ejemplo las facturas vencidas hace más de 6 meses). 

Reserva de nivelación

Es una ventaja fiscal interesante que nos permite el régimen especial de las empresas de reducida dimensión. Consiste en reducir la base imponible en un 10% del importe de la misma, con el límite de 1 millón de euros. Esta minoración debe revertirse (añadirse a la base imponible) como máximo en los 5 años siguientes.

 

Muy probablemente tu sociedad sea una empresa de reducida dimensión. Debes tener en cuenta estas ventajas fiscales y valorar si te interesan aplicarlas en cada momento.

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