Este tipo de sociedad mercantil, de carácter personalista, se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, junto a otros socios comanditarios, que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación. Su otra acepción es, sociedad comanditaria por acciones. Se regula por el Código de Comercio.
La denominación social de la sociedad, podrá ser subjetiva, constando el nombre o nombres de una o determinadas personas. O también, objetiva, aquella en la que se hace referencia al fin social. En el supuesto de que los socios de la sociedad comanditaria por acciones opten por utilizar una razón social subjetiva. En la misma deberá constar el nombre de algún socio, de algunos o todos. Además, la razón social deberá ir necesariamente seguida de las palabras “Sociedad en comandita por acciones”. O,de su abreviatura, “S. Com. por A”. Como ocurre en las sociedades anónimas. La sociedad en comandita por acciones no queda constituida en su totalidad hasta que no esté suscrito todo el capital social y aportada la quinta parte del importe de las acciones.
Particularidades de los socios colectivos y comanditarios:
- Los socios colectivos se distinguen del resto de los socios por tres motivos: el régimen de responsabilidad, la contribución al haber social y las funciones de administración. La responsabilidad personal e ilimitada del socio respecto a las obligaciones sociales es solidaria entre los colectivos, y subsidiaria respecto a la sociedad.
- Socios comanditarios no participan en la gestión de la sociedad pero son miembros de pleno derecho de la Junta General de accionistas y, por tanto, forman parte del órgano de decisión. Por contra y como limitación, no pueden intervenir en la administración de la sociedad. En cuanto a su responsabilidad, los socios comanditarios, cuentan con responsabilidad limitada al capital aportado.
Características principales de las sociedades comanditarias por acciones:
- Se constituyen mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Deben registrar sus operaciones contables en un libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales. Además de un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las juntas generales, ordinarias, extraordinarias etc.
- Contarán con la existencia de un libro registro de acciones nominativas, en el que deberán reflejarse las sucesivas transferencias de las acciones. La constitución de derechos reales y determinados gravámenes sobre las mismas. No podrán existir accionistas que no se encuentren inscritos en el citado libro.
- La ausencia de un solo socio colectivo constituye una causa de disolución de la sociedad en comandita por acciones. No obstante, esta causa de disolución será reversible en el supuesto de que los socios acuerden su transformación en otro tipo societario.
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