El proyecto de ley de familias
Este proyecto busca equiparar los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios. Estipula tres tipos de permiso para el cuidado de familiares o de convivientes, y amplía el concepto de familia numerosa.
Cuáles son sus puntos de mayor relevancia:
- Renta para la crianza. Será de 100 euros mensuales para las familias con hijos e hijas de 0 a 3 años. Las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo y las que coticen 30 días desde el parto también tendrán acceso a esta medida.
- Reformulación de las “familias numerosas”. Concretamente en dos casos:
- “Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”. Se incluyen en este grupo, familias numerosas monoparentales con dos o más hijos y las que tengan dos hijos donde un ascendiente o descendiente, padezca una discapacidad.
- “Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial”. Se considerará familia numerosa de ‘categoría especial’ la que esté formada por cuatro hijos; la que tenga tres hijos y dos de ellos, como mínimo, procedan de un mismo parto (en lugar de cuatro, como actualmente); y las familias con tres hijos y bajos ingresos.
- En lo que respecta a la conciliación. Este proyecto de ley de familias, considera tres permisos de cuidados para el trabajador o la trabajadora.
- Permiso retribuido de cinco días al año. Para poder atender a un familiar hasta de segundo grado o un conviviente en caso de “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo”. Para los empleados públicos. Si es un familiar de primer grado, el permiso será de cinco días; mientras que si es de segundo grado, será de cuatro días.
- Permiso retribuido de hasta cuatro días anuales por “causa de fuerza mayor”. Cuando sea necesario por “motivos familiares urgentes” en caso de enfermedad o de accidente. Este permiso se podrá disfrutar también por horas.