¿Qué es un contrato indefinido adscrito a obra?

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¿Qué es el contrato indefinido?

A raíz de la publicación del RDL 32/2021 e medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Se modificó la Ley 32/2006 de subcontratación en el Sector de la Subcontratación.

Para regular el contrato indefinido adscrito a obra, en sustitución del contrato temporal de obra regulado en el convenio colectivo.

Un contrato indefinido adscrito a obra es un tipo de contrato de trabajo en el que el trabajador está vinculado a una obra. A través de este contrato indefinido, el trabajador debe prestar sus servicios en la obra concreta para la que ha sido contratado.

Si la obra se termina antes de que finalice el contrato, el trabajador debe dejar de prestar sus servicios en ella y podrá ser contratado para otra obra distinta.

Principales características de este contrato indefinido:

  • Duración

El contrato fijo de obra, previo a la reforma laboral, se celebraba para una obra, y su duración se vinculaba a la ejecución de ésta. No obstante, era posible celebrarlo para diversas obras de una misma empresa siempre que se desarrollasen en una misma provincia y sin que se pudiera mantener la duración más de tres.

No se computaba su duración para la adquisición de la condición de trabajador indefinido por la concatenación de contratos temporales.Tras la reforma es indefinido. Desde el 31 de diciembre de 2021 este contrato se configura como contrato indefinido, y solo será aplicable a las actividades incluidas en el Anexo I del Convenio general de la construcción. Al ser de carácter indefinido, la empresa quedará obligada a ofrecer la recolocación de los trabajadores una vez finalizada la obra objeto de contrato.

  • Recolocación

La empresa debe informar a los representantes de los trabajadores sobre la finalización de la obra y queda obligada a comunicar una propuesta de recolocación a los trabajadores afectados con 15 días de antelación. En el caso de que el puesto de trabajo ofrecido exija una cualificación profesional distinta a la del afectado, se le deberá ofrecer previamente un proceso de formación a cargo de la empresa.

  • Extinción

El contrato fijo de obra se puede extinguir por motivos inherentes a la persona trabajadora, en los siguientes casos:

  • La persona trabajadora rechaza la recolocación.
  • Cuando la cualificación de la persona afectada, incluso después de un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tiene la empresa en la misma provincia. No sea posible su integración por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
  • No existan en la provincia obras acordes a la cualificación del trabajador.

La extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora dará lugar a una indemnización del 7% del salario según convenio que se haya devengado durante la vigencia del contrato.

En caso de despido objetivo, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado, conforme a la legislación vigente. Para el caso en que el despido sea calificado como improcedente, la indemnización correspondiente será de 33 días por año trabajado.

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