Notificaciones 060: Cómo gestionarlas, activarlas y desactivarlas

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Estamos viviendo una época en la que los avances tecnológicos son continuos. La Administración pública se ha incorporado con fuerza en este sentido y se encuentra cada vez más desarrollada. Creando canales online para comunicarse con ciudadanos y empresas. El servicio de notificaciones 060 es un elemento clave en este proceso.

¿Qué es el servicio de notificaciones 060?

El servicio de notificaciones 060 es una plataforma digital que gestiona la Administración General del Estado. Dirigido tanto a personas físicas como jurídicas. Su objetivo es que los usuarios registrados puedan recibir de forma telemática los avisos o requerimientos de las entidades públicas.

Su fin último reside en agilizar las notificaciones administrativas de una manera más eficiente que la correspondencia tradicional aprovechando las herramientas tecnológicas disponibles. Siendo su principal ventaja que, podemos recibir información inmediata a través de un único medio.

La forma de acceso se establece a través de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta dirección personal y única se facilita al darse de alta y lleva asociado un buzón electrónico o buzón 060 donde se reciben las notificaciones.

El servicio de notificaciones 060 permite recibir de inmediato los avisos de dos organismos de especial relevancia: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Administración Tributaria (AEAT). Sin tener que estar pendientes de revisar personalmente las sedes electrónicas de cada una.

El modelo de la AEAT notificaciones 060 se puede considerar el fundador de este sistema. Establecido para informar a las sociedades de sus trámites con Hacienda y que posteriormente se amplió unificando todas las administraciones.

Las comunicaciones con la AEAT más comunes son:

  • Notificaciones informativas. No requieren respuesta ni intervención
  • Avisos relacionados con deudas tributarias: providencia de apremio, diligencia de embargo…
  • Inicio de un procedimiento de investigación fiscal.
  • Notificación de expedientes sancionadores.
  • Avisos de finalización de procedimientos y diligencias.

El servicio 060,  en cuanto a la Seguridad Social se refiere. Permite estar al tanto de cualquier incidencia en relación al alta de autónomo (en el RETA) o la inscripción de la sociedad en el sistema RED. Más aún, cuando se realizan trámites de afiliación, altas y bajas de trabajadores.

Además el sistema permite la opción de suscribirse a otros procedimientos para consultar los trámites y novedades referidos a los mismos. Como por ejemplo: Agencia Estatal de Protección de Datos, Dirección General de Tráfico, Organismos municipales y Universidades.

¿Cómo darse de alta?

El alta se solicita en la página del servicio de notificaciones del portal 060. Dentro de su menú principal.

El requisito de acceso es contar con un DNI o un certificado electrónico. El certificado electrónico es el método de autentificación más seguro, reconocido y práctico para interactuar con la Administración Pública de forma online. Sin él, para todas las gestiones importantes habría que delegar en un colaborador externo debidamente autorizado.

Con el certificado instalado y el navegador configurado con los requisitos técnicos solicitados ya se puede acceder al enlace para acceder al formulario de alta. Cubierto y validado asignará la DEH personal.

Funcionamiento de la plataforma

Una vez activada la DEH se dispone de una cuenta con un buzón asociado al que llegarán los mensajes. Desde la plataforma se accede al buzón con las claves asignadas. Cada notificación emitida se considera recibida y leída tras un plazo de 10 días aunque no se haya visto.

Para facilitar el seguimiento de la DEH se puede cambiar la configuración de la cuenta para que la revisión sea más rápida y sencilla:

  • Es posible autorizar a otra persona (que disponga de un certificado válido) para que revise la cuenta.
  • Se puede descargar la app “Notificaciones electrónicas – DEH” para acceder desde un dispositivo móvil.
  • Se permite vincular la DEH a una cuenta de email para recibir también allí los mensajes.

¿Para quién es obligatorio?

En el caso de la AEAT, la DEH es exigible a las empresas que estén en estas condiciones:

  • Sociedades Limitadas y Anónimas.
  • Personas físicas sin nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes, así como uniones temporales de empresas.
  • Agrupaciones de interés económico del tipo fondos de pensiones, de capital riesgo, de inversiones…
  • Aquellos contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas Agencia Tributaria 4, en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades, en el especial del Grupo de Entidades del IVA, en el Registro de Devolución Mensual del IVA y los que cuentan con autorización para presentar declaraciones aduaneras a través del sistema de transmisión electrónica de datos.

En el caso de la Seguridad Social, desde octubre del año pasado también incorpora a los autónomos en la obligación de tramitar todas sus gestiones de forma online, y a recibir notificaciones electrónicas. Aquellos que tengan trabajadores a su cargo necesitarán una dirección DEH para sus avisos.

Dirección electrónica habilitada días de cortesía.

La Agencia Tributaria permite al suscriptor del sistema de notificaciones telemáticas de la AEAT desactivar la dirección electrónica habilitada durante un periodo de 30 días. Estos 30 días no tienen por qué suceder de forma continuada, sino que el contribuyente puede elegir en qué días concretos, dentro del año natural, quiere dejar de recibir notificaciones, dando de baja la dirección electrónica habilitada.

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