Impuesto Sociedades: Tipo gravamen reducido para entidades de nueva creación.

Tabla de contenidos

En la actualidad el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades es del 25%. Si bien existen una serie de excepciones en la ley, entre las cuales se encuentra la que vamos a analizar a continuación. El tipo de gravamen del 15% para las entidades de nueva creación.

Este nuevo tipo de gravamen reducido fue introducido en el articulado de la vigente Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 29.1. Ya resultaba de aplicación pero limitado a los primeros 300.000 euros de base imponible, desde el ejercicio 2013.

Conforme a lo dictado en el artículo 29.1 de la Ley vigente del impuesto de sociedades: 

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento. Excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

Se debe tener en cuenta que, no se entenderá iniciada una actividad económica y no podrá tributar al tipo reducido del 15%:

  1. Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  2. Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Aquellas entidades que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación.

Recomendaciones a tener en cuenta:

Aquellas entidades de nueva creación que en sus autoliquidaciones por la aplicación del impuesto de sociedades, no hayan aplicado el tipo reducido del 15% porque se interpretó que éste era solo aplicable a los dos primeros ejercicios fiscales de existencia con base imponible positiva. Podrán impugnar ante la AEAT solicitando se aplique el tipo del 15% sobre el impuesto, en los dos periodos siguientes en los que obtuviera beneficios. Con la excepción lógica de que esos periodos impositivos positivos, hubiesen ya prescrito.

Además, si una entidad se va a crear y sabe de antemano que va a obtener bases imponibles positivas en sus primeros ejercicios impositivos. Es conveniente que se dé de alta a principio de cada ejercicio fiscal y nunca al final. Puesto que el tipo reducido del 15% se aplica por periodos impositivos y no por años naturales.

Artículos Relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *