Seguro que por desgracia o, simplemente, porque las cosas ocurren. En alguna ocasión nos encontraremos con que las mercancías que habíamos pedido, a la hora de desembalarlas, tienen defectos, llegan incompletas o presentan algún tipo de inconformidad.
Es un posible riesgo que tenemos que considerar y asumir si nos ocurre. Hasta ahí y, más allá del engorro producido, todo es solucionable y reclamable para que lo pedido, sea lo recibido.Lo que sí debemos de conocer en estos casos, es que, para reclamar por defectos de calidad o cantidad de las mercancías, existen unos plazos estrictos que, si el comprador no cumple, pueden hacerle perder el derecho a reclamar.
Para ello, en función de su causa, distinguiremos:
- Vicios evidentes. Si recibimos menos o más mercancías de las solicitadas, o éstas presentan defectos apreciables a simple vista tras abrir los paquetes. Deberemos reclamar al proveedor dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los mismos. Estos cuatro días son el plazo pertinente en el caso de que las mercancías se encuentren embaladas. Si, éstas, se entregan a la vista en el momento de la recepción, deberemos de manifestar la existencia de los vicios en ese mismo momento, preferiblemente en el albarán que acompañe a las mercancías. Indicando en él lo sucedido, con el mayor detalle posible.
- Vicios ocultos. Una segunda posibilidad puede ser que recibamos las mercancías y presenten defectos o vicios ocultos, es decir, que se descubren más tarde y no son evidentes en el momento de la apertura o desembalaje de los paquetes. En este caso, debemos de presentar la reclamación al vendedor dentro de los 30 días siguientes a la entrega, por lo que, dentro de ese plazo tenemos que verificar el buen estado e idoneidad de las mercancías recibidas.
- Entrega parcial. Otra posibilidad puede ser que nos sirvan menos mercancías de las solicitadas, en cuyo caso no estamos obligados a aceptarlas. Sin embargo, si así lo hacemos, aceptando la entrega parcial, la venta quedaría efectuada en lo relativo al producto o mercancía recibida con todos los compromisos de pago inherentes a esa venta. Con relación a la mercancía restante, podríamos optar por seguir reclamando su entrega, cancelar el pedido o resolver el contrato, solicitando si existe posibilidad, la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
Para todos los casos anteriormente enunciados, es conveniente que actuemos con celeridad, y en cuanto se constaten los defectos, realizar la correspondiente reclamación al vendedor. Intentando solucionar la incidencia de una forma amistosa y preferiblemente por escrito.
Si ello no fuera posible o entendemos que podría haber problemas, debemos de remitir este requerimiento por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, para dejar constancia del hecho acontecido y de la persona que lo recibe.
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