Publicado el 09/09/2024 a las 08:54 am. Última actualización el 17/09/2024 a las 08:25 am
La Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) es el organismo encargado de la gestión y supervisión de los impuestos en España. Uno de los beneficios que puede ofrecer a los contribuyentes en situaciones especiales es la posibilidad de solicitar días de cortesía. Estos días son períodos adicionales para presentar documentación o realizar pagos sin que se apliquen sanciones o recargos. A continuación, explicaremos paso a paso cómo solicitarlos.
Qué son los Días de Cortesía
Hacienda puede llevar a cabo notificaciones a los contribuyentes a través de medios digitales, utilizando la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU). Esta está asociada con un buzón electrónico a través del que reciben las notificaciones administrativas electrónicas quienes están obligados a ello y quienes se han adscrito voluntariamente a este sistema de comunicación.
Cuando Hacienda realiza una comunicación a través de correo certificado, si el destinatario no está en el domicilio de notificación, lo intentará unos días después. Esto da algo más de margen a los obligados para estar al tanto de que se les está intentando localizar.
En el caso de las notificaciones electrónicas, la comunicación llega directamente online, con independencia de que el destinatario esté al tanto o no de ellas.Pasados 10 días naturales desde la puesta a disposición de la comunicación, se entiende practicada la notificación aunque no se haya accedido a su contenido.
Es precisamente para estas notificaciones electrónicas para las que se han establecido los días de cortesía de la AEAT. Se trata de un período durante el que la Administración Tributaria no va a realizar notificaciones por vía electrónica a los obligados tributarios.
- Se solicitan a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
- Son un máximo de 30 días dentro de cada año natural.
- Los días son de libre elección, y no es necesario agrupar un número mínimo de los mismos.
- Hay que incluir expresamente los sábados y los domingos si se desea que estén dentro de los días de cortesía.
- La solicitud debe hacerse con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a iniciarse este período de cortesía.
¿Quién puede solicitar los días de cortesía de la AEAT?
Aquellos que tienen que ser notificados a través de la DEHU, ya sea por obligación legal o por elección voluntaria de este sistema. En el caso de los obligados a recibir notificaciones electrónicas, los días de cortesía de la AEAT impiden la notificación relacionada con cualquier tipo de proceso de naturaleza tributaria.
Para quienes se han adscrito voluntariamente al sistema de notificación electrónica de la Administración, los días de cortesía de la AEAT se limitan a aquellos procedimientos respecto a los cuales se ha suscrito la recepción de notificaciones online.
¿Puede Hacienda notificarme en los días de cortesía?
A través de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se estipula que la AEAT puede realizar notificaciones durante los días de cortesía en papel. Se permite a la Administración notificar en papel en aquellos casos en los que la notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez y celeridad que requiere la actuación administrativa para no perder eficacia.
¿Cómo solicitar los días de cortesía de la AEAT?
Estos son los pasos a seguir:
- Accedemos a la sede electrónica de la AEAT.
- Una vez dentro tenemos que acceder al portal “Mis notificaciones”.
- Hacemos clic en el enlace –Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada- de la sección -Suscripciones, solicitudes y otras consultas-.
- Nos pedirá acceder con nuestro certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.
- Una vez dentro, nos aparecerá un calendario anual y tendremos que seleccionar las fechas en las cuales no nos viene bien que nos lleguen notificaciones. Tenemos que seleccionar sábado y domingos también.
- Tenemos que pulsar la opción “modificar” y seleccionar los días deseados. Después tendremos que clicar en la opción “validar” y por último en “firmar y enviar”.
- Por último, se generará un resguardo de solicitud con un código CSV de 16 caracteres y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.
La normativa tributaria puede cambiar, por lo que es fundamental revisar la legislación actual sobre días de cortesía. Si se tienen dudas sobre todo en el caso de empresas de reducida dimensión, una buena opción es consultar con una asesoría para pymes que pueda orientarnos en el proceso.
Complemento mi actividad profesional siendo Editor de Contenidos de temática contable, fiscal y financiera en algunos de los principales blogs de estas materias: Club de la Pyme y Sage, lo que me permite fomentar mi pasión por la escritura y formarme de manera continuada. Orientado a puestos de dirección y control de gestión, análisis y optimización de los procedimientos y recursos de la organización.
Metódico y riguroso, con un alto grado de capacidad de gestión y destreza para la negociación y toma de decisiones. Con amplia visión global de los negocios y del funcionamiento de los distintos departamentos.