Publicado el 19/05/2023 a las 09:32 am. Última actualización el 18/11/2024 a las 08:55 am
Desde hace años es común que las Pymes, bien sea por un proceso de adquisición o porque los socios diversifican sus actividades, pasen a formar parte de grupos empresariales. En este caso, ¿cuáles son los requisitos formales de presentación de las cuentas anuales?
El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, restringe tanto las cuentas anuales del plan general contable (P.G.C.) de pequeñas y medianas empresas (Pymes), como el balance y memoria abreviados a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos,
al menos dos de las circunstancias siguientes:
- El total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros.
- Importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones euros.
- Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
De este modo, se iguala las condiciones que se establecieron para confeccionar el balance y memoria abreviados con los exigidos para la aplicación del P.G.C. de Pymes.
Sin embargo, debe de tenerse en cuenta a la hora de formalizar tales estados de información financiera, lo que la norma dicta en el caso de que la empresa forme parte de un grupo:
“Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª. Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo; teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante”. Aplicable a la norma de elaboración de cuentas anuales 11ª del Plan de pymes.
Pero, ¿qué significa esto en la práctica?
Cuando la sociedad forme parte de un grupo, el legislador busca la mayor información posible, exigiendo unas cuentas desarrolladas y las deja, fuera del ámbito de aplicación de las cuentas abreviadas y del plan de pymes.
Esto será de aplicación excepto que, tal y como recoge la norma: “La información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante”.
Por tanto, si la información extendida que se requiere para las sociedades que forman grupo, se puede ofrecer en las cuentas consolidadas; no es de obligado cumplimiento que las sociedades del grupo se les obligue a proporciónala de forma individual, ya que las proporciona la sociedad dominante por ellas.
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Directora de Marketing
Licenciada en Administración y Dirección de Empresas con más de 15 años de experiencia en el área de marketing y ventas.