Pues no, y es que desde el pasado septiembre de 2016 con la entrada en vigor de la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se pone fin a la obligatoriedad de tener libro de visitas de inspección de trabajo para las nuevas empresas, tanto en formato electrónico como en formato papel.
Hay que recordar la utilidad de estos libros era para que los inspectores ya fuera de Trabajo, Seguridad Social o Riesgos Laborales dejaran constancia de la inspección realizada en el centro de trabajo en cuestión, habiéndose sustituido en 2013 el formato papel, con 110 años de historia, por la utilización de Libro de Visitas electrónico.
Lo que debes tener en cuenta es que aunque ahora no sea obligatorio para las nuevas empresas, no quiere decir que si tu negocio o centro de trabajo tiene un libro de visitas, lo destruyas o te deshagas de él. Con estos cambios las empresas y centros de trabajo ya creados con anterioridad al 13 de septiembre de 2016 tienen la obligación de conservarlo durante cinco años.