En general, ambas partidas tienen que reunir una serie de características comunes. Por ejemplo, tanto los ingresos como los gastos se clasifican de acuerdo a su naturaleza, y el importe correspondiente a las ventas o prestaciones de servicios deberán contabilizarse por el importe neto de las devoluciones y descuentos.
A la diferencia entre los ingresos y los gastos se le denomina de varias formas pero, a nivel contable, la más utilizada es resultado del ejercicio, que puede ser positivo, si los ingresos son mayores a los gastos, o negativo, si los gastos son superiores a los ingresos. En este caso, se contabiliza un beneficio o pérdida del ejercicio, respectivamente.
Desagregación de la información
La cuenta de pérdidas y ganancias no debe ser un mero documento que proporcione información sobre el resultado del ejercicio, sino que debe servir para conocer las causas de este resultado. Por esta razón, se suelen diferenciar los ingresos y los gastos en función de la causa que lo ha motivado. En este sentido, se distingue entre:
- Resultado de explotación, que es el generado por las actividades ordinarias de la empresa.
- Resultados financieros, originados tanto por las inversiones realizadas por la empresa como por la financiación ajena de la empresa.
La cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
Aunque todas las empresas están obligadas a presentar este documento dentro de las Cuentas Anuales, las empresas más pequeñas pueden utilizar una versión más resumida de esta información. Según el artículo 258 de la Ley de Sociedades de Capital:
Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
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