Publicado el 06/07/2023 a las 09:06 am. Última actualización el 28/11/2023 a las 11:37 am
A partir del 1 de abril de 2023, el trabajador cuando acuda al médico y se le da la baja médica laboral por Incapacidad Temporal, ya no estará obligado a llevarlo y darle copia a su empresa.
El trabajador ya no está obligado a entregar la baja a la empresa
Hasta ahora cuando ibas al médico y te daba la baja, el alta o simplemente la confirmación, lo normal es que el médico te entregara varias copias, una para tí pero otra para tu empresa. Lo habitual, es que el trabajador fuera y diera dicha baja a la empresa, ya que la empresa tiene que rellenar algunos datos y entregarlos en la entidad gestora de la Seguridad Social.
Esta forma de gestión de las bajas y su documentación ha sufrido cambios que mejorarán el proceso para todas las partes, tal y como se refleja en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, donde se regulan los aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en el primer año de su duración.Todo esto forma parte de las mejoras en cuanto a digitalización de la administración y para agilizar los trámites que “sufren” trabajadores y empresas. En este sentido, esta eliminación de llevar la baja a la empresa, se suple con digitalización, ya que el parte de baja le llegará a la empresa a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de la Seguridad Social. En dicha plataforma la empresa tendrá 3 días para cumplimentar los datos que sean necesarios desde que le sea comunicada dicha baja por el sistema.
Cambios en cómo se tramita la baja médica según sus duración
Aparte de los cambios en la obligación de entregar la baja por parte del trabajador, se han introducido cambios en la forma en que se tramitan estas bajas en función de su duración. Ahora se establecen 4 grupos de procedimiento según los días previstos de baja:
Baja de duración inferior a 5 días naturales
El médico emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento. En él, indica la fecha de baja y alta, que puede ser incluso el mismo día. Igualmente se puede solicitar una revisión el día que se haya fijado como fecha de alta, con el fin de comprobar que se está en condiciones de recibir el alta médica.
Si no se está en condiciones se podrá emitir el parte de confirmación de la baja si la persona no ha recuperado su capacidad laboral.
Baja de entre 5 y 30 días naturales
En estos casos el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja.
En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
Bajas de entre 31 y 60 días naturales.
Para bajas de esta duración estimada, el médico, como en el caso anterior, emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja.
En la revisión se expedirá el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, existe un límite de diferencia de 28 días naturales como máximo para emitir el siguiente.
Bajas de duración estimada de 61 o más días naturales.
El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de 14 días naturales a la fecha de baja.
A la hora de realizar la revisión médica, se emite entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, las siguientes bajas no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
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