La reducción de jornada es un derecho que posee todo trabajador. Con independencia del tipo de contrato existente y con el objetivo principal de cubrir las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
La reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:
- Por razones de guarda legal quienes tengan a su cuidado directo: A hijos menores de 12 años, hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
- Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- En casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. La madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
La jornada laboral se puede reducir como mínimo un octavo y como máximo la mitad. La reducción de la jornada implica una reducción equitativa del salario. En consecuencia se cotiza por el salario que se percibe, ingresando la empresa a la Seguridad Social el porcentaje correspondiente según el nuevo salario que realmente paga.
La reducción se solicita por escrito, con una antelación mínima de 15 días y se tiene que preavisar el final de la misma también con 15 días.
¿Cómo se realiza la petición de reducción de jornada?
Es recomendable que la reducción de jornada laboral se realice por escrito, aunque la Ley no lo exige. En el mismo se debe dejar constancia de la reducción solicitada, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la misma y la fecha de inicio.
La empresa no podrá imponer el horario que más le convenga. Es el trabajador quien dispone del derecho de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada por cuidado de familiares.
Si no se llegase a un acuerdo sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio del mismo.
Nunca puede ser causa de despido una solicitud de reducción de jornada. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los 20 días siguientes a su notificación.
Como hemos comentado, la reducción de jornada implica una reducción proporcional del salario. Sin embargo, existen una serie de reglas especiales a la hora de solicitar determinadas prestaciones. En las que algunas se calculan como si el trabajador estuviera realmente cotizando al 100% de la jornada, sin reducción.
En cuanto a la prestación por desempleo si se finaliza la relación laboral en situación de reducción de jornada. Se calculará como si no hubiese reducción de jornada, incrementando hasta el 100% de la cotización anterior a la reducción. De tal manera que se cobraría la misma prestación que si se siguiese trabajando sin la reducción de jornada. Para el cálculo de la base reguladora se computarán las bases de cotización como si el trabajador no hubiese solicitado una reducción. Para el cálculo de la prestación por desempleo no hay límites temporales como en el caso del resto de prestaciones de la Seguridad Social.
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