Publicado el 25/05/2023 a las 03:38 pm. Última actualización el 28/11/2023 a las 11:39 am
El salario mínimo interprofesional o SMI es la cuantía retributiva mínima o el valor del salario mínimo que recibe un trabajador por la jornada legal de trabajo, independientemente del tipo de contrato que tenga.
Para el año 2023 se establece la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales. Conforme al Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado.
¿Cuál es el salario mínimo por hora en España?
Según lo especificado en el Real Decreto 99/2023, el SMI de un empleado no determina una cuantía por hora trabajada. Dicho pago será superior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputos mensuales.
Esto se debe a que se tendrá que incluir la parte proporcional de las vacaciones y las pagas extras prorrateadas (en relación a las 14 pagas). Esta cuantía es de 8,45 euros y está pensada para un trabajador que es contratado solo por un par de horas.De esta forma, las empleadas del hogar que trabajen por horas deberían cobrar un mínimo de 8,45 euros en 2023, como resultado de incluir todos los conceptos retributivos, gratificaciones extraordinarias y descansos.
Salario de trabajadores eventuales
Por otro lado, el artículo 4 del Real Decreto 99/2023 aclara cuál deberá ser el SMI que cada empresa deberá pagar en 2023 a los trabajadores eventuales por cada jornada laboral.
Según la ley, los empleados temporales que no presten sus servicios por más de 120 días deberán percibir una retribución económica mínima de 51,15 euros por jornada legal en actividad.
En relación a los salarios distribuidos en 12 pagas, la persona deberá cobrar un salario mensual de 1260 euros, según los últimos aumentos aprobados por el Gobierno.
Cómo saber si un convenio cumple con el salario mínimo
Para saberlo se le deberá sumar al salario base establecido en su caso, conforme al convenio laboral de referencia, todos los complementos salariales (art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores). La revisión del SMI no afectará en ningún caso a la estructura o cuantía de los salarios que superen 15.120 euros anuales.
Únicamente, se considerará para la consideración del salario mínimo, la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía en dinero.
El salario mínimo se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá la prorrata proporcional.
En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo, se actuará conforme al (Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero) de la manera siguiente:
- El salario mínimo, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros. En cómputo anual se tomará como el resultado de sumar al salario mínimo fijado, todos los complementos salariales.
- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del RD 99/2023.
- Seguirán vigentes las normas y laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del RD. Sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades garantizadas en cómputo anual. Debiendo, por tanto, ser incrementados los salarios profesionales inferiores a 15.120 euros, en la cuantía necesaria para equipararse al mismo.
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