A la hora de constituir nuestra empresa, una de las decisiones más importantes que los emprendedores tienen que tomar es decidir su estructura societaria. Y sí, formas sociales hay muchas, cada una de ellas tienen sus ventajas y sus inconvenientes, pero siempre es conveniente conocer las opciones que la Ley pone a nuestra disposición para elegir la que mejor se ajuste a nuestras necesidades particulares.
Las dos figuras societarias más habituales en España son la sociedad anónima (SA) y la sociedad limitada (SL). En este post vamos a analizar las diferencias entre ambas comparando sus características más importantes.
La primera de las diferencias entre ambas estructuras societarias estriba en el capital social mínimo que los socios o accionistas deben aportar por Ley para su constitución. Así, mientras para una sociedad limitada, esta cuantía es de 3006 euros, una sociedad anónima exige un capital social mucho más alto, de hasta 60.000 euros, con un desembolso mínimo de 15.000 euros para su constitución. En la práctica, por tanto, la sociedad anónima está pensada para proyectos de mayor envergadura.
Tipo de actividad que se va a desarrollar
Aunque, en principio, los socios pueden escoger la forma societaria que deseen, existen algunas actividades que solo pueden constituirse bajo la forma de sociedad anónima. Este es el caso, por ejemplo, de sociedades bancarias, gestoras de fondos de pensiones o seguros. No obstante, en estos casos, el capital social mínimo obligatorio es, incluso, mayor.
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Tanto en las sociedades de responsabilidad limitada como en las sociedades anónimas, el capital social se divide en partes alícuotas, llamadas participaciones y acciones, respectivamente, que son propiedad de sus socios.
La diferencia fundamental entre ellas estriba en que, mientras en el caso de las sociedades limitadas, la compra y la venta de las participaciones es más complicada y está más restringida, pues exige el conocimiento por el resto de los socios, la sociedad anónima es una sociedad abierta, en la cual sus accionistas pueden vender libremente sus acciones, lo que facilita la entrada de nuevos inversores al capital de la sociedad.
Constitución de la sociedad
Si bien los trámites para la constitución de la sociedad son similares en los dos casos, la constitución de una SL es, en principio, más flexible. Aparte de que el capital social mínimo es más bajo, los estatutos exigen menos previsiones y la valoración de las aportaciones no dinerarias son mucho menos exigentes, pues en el caso de las SA es necesario que un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, emita un informe sobre lo que se desea valorar.
Funcionamiento de la sociedad
Si la constitución de una SA es mucho más compleja que una SL, el día a día es bastante más complejo. La Ley obliga a las SA a convocar juntas de accionistas cuando se desee tomar una decisión relevante para el funcionamiento de la empresa, exigiendo que se haga previa convocatoria en anuncios de prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Sin embargo, una SA puede cotizar diariamente en los mercados bursátiles, lo que permite conocer el valor de la sociedad casi en tiempo real, y facilita la liquidez de la inversión cuando accedan nuevos socios.
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