Tipos de sociedades mercantiles en España

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A la hora de ejercer una actividad empresarial  es necesario definir cuál será la fórmula societaria adecuada. Para ello necesitaremos conocer los diferentes tipos de sociedades mercantiles existentes en nuestro país. La responsabilidad, el número de socios y el capital social, son entre otros, los rasgos diferenciales entre ellas.

En España podemos establecer cinco tipos de sociedades mercantiles de referencia. Intentaremos a continuación analizar los rasgos más significativos que las definen.

Sociedades anónimas

Su capital está dividido acciones a partes iguales. El capital mínimo para constituir una sociedad anónima en España es de 60.000€, mientras que el mínimo número de socios es de uno. Cada acción tiene un valor y pueden ser adquiridas y vendidas en el mercado por su precio de cotización. De esta manera los socios accionistas pueden ir cambiando a lo largo de la vida de la empresa. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada en la cantidad aportada.

Sociedades de responsabilidad limitada

Son muy similares a las sociedades anónimas en cuanto a su estructura y la responsabilidad de los socios, también limitada. Su distinción más importante reside en que sus títulos de participación se distribuyen en participaciones de capital social y no cotizan en mercados secundarios de valores. El capital mínimo para constituir una sociedad limitada es de 3.000 € y el mínimo número de socios es uno. De la misma forma los socios tienen una responsabilidad limitada a la cantidad aportada inicialmente.

Sociedades cooperativas

En este tipo de sociedad la ley que las rige, obliga a todos los socios trabajadores de la empresa a elegir un régimen común donde la elección es libre. Se forma por un grupo de personas que deciden contribuir, unir esfuerzos capital social para realizar una actividad empresarial satisfaciendo sus necesidades individuales y colectivas dentro de la economía solidaria.

La responsabilidad es limitada a la cantidad aportada y ningún socio podrá poseer más de 1/3 del capital. El capital mínimo para constituir una Sociedad Cooperativa se determinará según sus estatutos y, en este caso, el mínimo número de socios es de tres.

Sociedades colectivas

Los socios tienen un papel muy importante en este tipo de sociedades. Además de aportar capital, trabajan y gestionan directamente la empresa. En este caso la responsabilidad es ilimitada y solidaria y no se puede delegar la gestión en profesionales externos. . Esta sociedad es de las menos utilizadas hoy en día, ya que existen otras modalidades más flexibles y seguras para los socios.

No existe una cifra de capital mínimo para constituir una Sociedad Colectiva y el mínimo número de socios es de dos.

Sociedades en comandita

Existen socios trabajadores y no trabajadores en la misma. Puedes ser de tipo comanditaria simple y comanditaria por acciones. La principal diferencia entre ambas es el régimen jurídico y características de los títulos del capital de los socios, que serán acciones en el segundo caso.

No hay capital mínimo para constituir una Sociedad Comanditaria simple. Será de 60.000€ en el caso de una comanditaria por acciones. El mínimo número de socios es de dos, con una responsabilidad limitada a la cantidad de capital aportada.

 

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