¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

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Publicado el 23/02/2023 a las 09:24 am. Última actualización el 15/11/2024 a las 08:50 am

El objetivo del Modelo 347 es poder comprobar que las operaciones declaradas se han realizado de forma correcta. Para ello, la AEAT realiza un cruce de informaciones entre los datos que la empresa o el profesional indica y los que aportan sus proveedores o clientes sobre las ventas y compras en su negocio.

En caso de que la Agencia Tributaria no verifique la correlación entre todas las cuentas declaradas, la empresa o el profesional pueden incurrir en una sanción económica.

Según establece el artículo 93 Ley General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad jurídica propia sujetas al régimen de atribución de rentas (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad que constituyan una unidad económica o patrimonio separado), deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, en tanto en cuanto realicen actividades empresariales o profesionales.

El Modelo 347 se debe presentar en el mes de febrero para justificar las operaciones realizadas en el año anterior. La forma habitual de presentar la documentación es telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, será precisa una clave PIN, DNI electrónico o un certificado digital.Dice el Reglamento General de Gestión e Inspección que a estos efectos debe considerarse por actividades empresariales o profesionales todas aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios, tal y como dice el artículo 5.Dos de la Ley del Impuesto.

No estarán obligados a presentar el Modelo 347:

  • Aquellos que realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en el territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, o en caso de entidades sujetas al régimen de atribución de rentas en el extranjero, sin tener presencia en el territorio español.
  • No tienen obligación de presentar el Modelo 347, personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF por actividades que tributen por el método de estimación objetiva y simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los mencionados regímenes.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, y respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo período, cuando en este último caso, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus asociados, socios o colegiados, tampoco tienen obligación de presentar el Modelo 347.
  • Obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los Libros registro, es decir, los que estén obligados a presentar el modelo 340. Como excepción, los obligados a presentar el modelo 340 deberán declarar en el modelo 347 las siguientes operaciones:
    • Subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas, así como de sus entidades y organismos dependientes de ella.
    • Arrendamientos de locales de negocios.
    • Las empresas aseguradoras deberán declarar las operaciones de seguros.
    • Las agencias de viajes consignarán aquellas operaciones en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
    • Los cobros por cuenta de terceros que realicen las asociaciones, colegios profesionales y otras entidades, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
    • Los cobros en metálicos superiores a 6.000 euros.
    • Las cantidades que se reciban por operaciones en contraprestación por transmisiones de inmuebles cuando éstas estén sujetas al IVA..
    • Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
    • Los cobros recibidos por empresarios o profesionales sujetos al régimen especial agrícola y haya obligación reglamentaria de expedir factura.

Se deberán relacionar en esta declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

 

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