Publicado el 24/02/2023 a las 11:17 am. Última actualización el 31/10/2024 a las 03:37 pm
Es uno de los tres grupos que el Plan General Contable para Pymes ofrece para clasificar los activos financieros. En esta categoría se clasificarán las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. (Tal como éstas se definen en la norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales). También los demás instrumentos de patrimonio que no sean Activos Financieros Mantenidos para Negociar. Como por ejemplo, acciones, inversiones en sociedades de inversión de capital variable (SICAV) y participaciones en instituciones de inversión colectiva, así como los fondos de inversión.
Valoración y tratamiento contable:
Las inversiones incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente por su coste. Entendido éste como el valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción directamente atribuibles. Se asentará contablemente con el asiento:
Cuentas contables: (25…) A (57.)
Con posterioridad y al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias. Siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no sea recuperable.
El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable que será el valor de cotización del activos financieros. Siempre que éste sea lo suficientemente fiable para considerarlo. Si fuesen inversiones no admitidas a cotización, por el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.
Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. En todo caso la reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
Por la contabilización posible del deterioro de valor y por tanto una pérdida:
Cuentas contables: (696) A (296)
Por su corrección positiva en caso de reversión de su valor:
Cuentas contables: (296) A (796)
Es muy importante recordar que las correcciones valorativas por deterioro son consideradas a efectos del impuesto sobre sociedades como un gasto fiscal no deducible. Por lo que si contabilizamos estas correcciones, a la hora de presentar el impuesto debemos de realizar los correspondientes ajustes extracontables positivos o negativos según sea el caso. Deterioro de valor o reversión valorativa.
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Directora de Marketing
Licenciada en Administración y Dirección de Empresas con más de 15 años de experiencia en el área de marketing y ventas.