Al contrario que las actividades por cuenta propia que ejercen los autónomos. Por la que pagan una cuota por ejercer su profesión, tributando además en función de los beneficios que obtienen. Esto provoca que, al alcanzar ciertos ingresos, es más rentable tributar mediante una Sociedad Limitada que mantenerse como autónomo.
Normalmente una S.L. tributa a un tipo fijo del 25% . Aunque algunas a tenor de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades pueden aplicar el tipo reducido del 15%. Por el contrario un empresario individual persona física va a tributar en función de sus beneficios, y el tipo de tributación puede oscilar entre el 15% y el 45%.
Mediante una Sociedad Limitada, la deducibilidad de los gastos soportados por el ejercicio de la actividad es menos complicada que con otras alternativas jurídicas. En las S.L. se pueden desgravar hasta el 100% de los gastos invertidos en la propia sociedad.
El carácter de personalidad jurídica que aporta una sociedad mercantil de responsabilidad limitada. Inspira un mayor grado de confianza en las entidades financieras a la hora de solicitar financiación para el desarrollo de los negocios.
Además los productos financieros que comercializan los bancos, están más orientados y dirigidos al ámbito societario de una empresa, que al del empresario individual.
- Protección del patrimonio personal
Esta es una de las mejores ventajas de las Sociedades Limitadas, ya que sus socios no responden con su patrimonio personal ante las deudas. La responsabilidad será siempre solidaria y limitada al capital aportado.
- Flexibilidad en la toma de decisiones
Este tipo de sociedades suelen estar formadas por un reducido número de socios o incluso una sola persona. Al contrario que otras mercantiles, como las sociedades anónimas, la flexibilidad y rapidez en la toma de decisiones, es mucho mayor. Bien sea en el día a día, como en actas de juntas de socios. O la realización de acuerdos entre los propios socios.
La Sociedad Limitada posee un régimen jurídico más flexible que la S.A. Por ello es más recomendadas a la hora de elegir la figura jurídica para pequeñas y medianas empresas.
Mediante los estatutos sociales en una S.L., los socios pueden restringir o controlar el acceso de personas foráneas la sociedad. Entre otros supuestos, mediante el derecho preferente de suscripción de participaciones sociales.
En algunas ocasiones para empresarios o personas que quieren iniciar una actividad de manera rápida y eficiente. Sin tener que pasar por el proceso de registro y constitución de una empresa nueva. Se suelen plantear operaciones de adquisición de sociedades ya creadas.
Ventajas de adquirir una sociedad ya creada
Al adquirir una Sociedad Limitada ya Constituida, se ahorra tanto tiempo como dinero en el proceso de creación y constitución de una empresa desde cero. Centrando los esfuerzos en el desarrollo del negocio y la maximización de su gestión y por tanto su beneficio.
- Empresa en funcionamiento.
Al elegir una Sociedad Limitada ya constituida con una trayectoria empresarial conocida. Con una estabilidad jurídica, por lo que tendrá todos sus documentos y trámites en orden. De este modo podrá aportar un mayor valor a la hora de solicitar financiación e incluso establecer relaciones comerciales con clientes como con proveedores.
Con la adquisición de una Sociedad Limitada ya constituida. Los gastos derivados de la creación y la constitución de la misma desaparecen. Como son los costes legales, de registro en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, de notaría y fiscales entre otros.
Desde Club de la Pyme, contamos con expertos en asesoramiento fiscal para empresas, si tienes dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros.