Publicado el 11/07/2025 a las 01:47 pm. Última actualización el 15/09/2025 a las 01:49 pm
Inicio » Asesoría » Comunidad de bienes entre familiares: Guía completa para entender su funcionamiento
Una comunidad de bienes entre familiares se produce cuando varios miembros de una familia poseen un bien o conjunto de bienes en común, como una propiedad, un negocio o incluso derechos.
Esta situación es más común de lo que parece. Aquí entra en juego la figura jurídica de la comunidad de bienes entre familiares, regulada en el código civil, y de utilidad en casos de herencia o cuando varios familiares deciden unir sus recursos para adquirir o explota un bien común de forma conjunta.
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¿Qué es una comunidad de bienes entre familiares?
La comunidad de bienes entre familiares es una forma de propiedad compartida, regulado en el Código Civil – a partir del artículo 392 en adelante -, en la que dos o más personas que mantienen un vínculo familiar, son titulares de un bien o conjunto de bienes, sin dividir físicamente la parte que le corresponde a cada uno.
Los comuneros poseen una cuota indivisa del total. Por ejemplo, si tres hermanos heredan una vivienda, cada uno puede tener el 33,3% del inmueble, pero no se reparte en tres trozos, ya que cada decisión debe tomarse de forma conjunta o por mayoría, dependiendo del tipo de acto del que se trate.
Los principales aspectos clave de una comunidad de bienes entre familiares son:
- No tiene personalidad jurídica propia, lo que la diferencia de sociedades mercantiles como la Sociedad Limitada.
- Cada comunero – así se llaman los integrantes de la comunidad de bienes – tributa en su declaración de la renta por su parte proporcional de los beneficios o pérdidas derivados de la actividad común desarrollada.
- Se puede aplicar tanto a bienes heredados como a negocios familiares.
- Para su constitución no necesita aportaciones en metálico, ya que se puede hacer con bienes inmuebles, muebles, derechos, etc.
Comunidad de bienes entre hermanos: aspectos legales y ventajas
La comunidad de bienes entre hermanos es una de las formas más comunes en las que se manifiesta esta figura. Se produce habitualmente tras una herencia sin partición completa o cuando varios hermanos deciden emprender un negocio juntos con un bien familiar como pueda ser un local.
Características particulares de una comunidad de bienes entre hermanos
- Existen dos orígenes frecuentes, por una lado, las herencias, cuando no se reparte el bien heredado y automáticamente se constituye una comunidad de bienes; o, por otro lado, la creación o continuidad de un negocio familiar, suele ser habitual en bares y restaurantes.
- Gestión compartida de los actos sencillos de administración como el alquiler, mantenimiento, seguros, que puede hacerse por mayoría de cuotas. Pero los actos de disposición como puede ser vender, hipotecar, etc. requieren unanimidad de los comuneros, en este caso los hermanos.
- Se suele establecer un derecho de adquisición preferente, que supone que si uno de los hermanos quiere vender su parte, los otros tienen prioridad para comprarla.
Ventajas y desventajas de formar una comunidad de bienes entre familiares
Como en cualquier forma de gestión de patrimonio o de constitución de empresas, a la hora de lanzarse a crear una comunidad de bienes entre familiares es conveniente conocer sus pros y contras:
Las ventajas de una comunidad de bienes entre familiares principalmente son:
- Simplicidad fiscal y contable, ya que la comunidad no tributa como empresa, lo hacen directamente los comuneros en el IRPF, repartiendo sus rendimientos proporcionalmente a la cuota de comunero que se tenga. Aunque si la comunidad realiza una actividad económica, debe presentar declaraciones como sujeto pasivo de IVA.
- Costes iniciales reducidos, ya que no hay necesidad de aportar capital mínimo ni constituirse ante notario obligatoriamente.
- Gestión familiar del patrimonio, ya que favorece una administración conjunta de los bienes y evita decisiones unilaterales perjudiciales y en algunos casos se impide que se separe dicho patrimonio.
- Se adapta a negocios pequeños o que están empezando, siendo una figura utilizada por muchos autónomos que se unen utilizan esta figura para trabajar en familia sin constituir una sociedad mercantil.
Las desventajas de una comunidad de bienes entre familiares son las siguientes:
- Se tiene una responsabilidad ilimitada, ya que cada comunero responde con su patrimonio personal frente a deudas generadas por la comunidad. Cada integrante responde con su propia cuota proporcional, pero la responsabilidad es mancomunada frente a terceros, lo que quiere decir que un acreedor puede reclamar el total de la deuda a cualquiera de ellos.
- Se pueden sufrir posibles bloqueos para vender un bien o tomar decisiones importantes, ya que para eso se requiere unanimidad, lo que puede paralizar el uso o venta de los bienes.
- Si no hay acuerdos claros, las tensiones personales pueden derivar en conflictos familiares y escalar hasta convertirse en problemas legales.
- Pueden existir dificultades para abandonar la comunidad, salvo venta de la parte o disolución de la comunidad de bienes, ya que no hay mecanismos automáticos de salida.
¿Cómo se constituye una comunidad de bienes entre familiares?
La constitución de una comunidad de bienes no es un trámite complejo, los principales pasos para constituirla son los siguientes:
- Redactar un contrato privado de constitución que debe recoger los datos de los comuneros, el bien o bienes que forman parte de la comunidad, las cuotas de participación y las normas básicas de funcionamiento.
- Solicitar el NIF en la Agencia Tributaria para poder operar legalmente.
- Presentar el modelo 036 ante Hacienda, informando del inicio de actividad.
- Registrar, si procede, el bien compartido en el Registro de la Propiedad, indicando la titularidad conjunta.
- Firmar acuerdos de funcionamiento, como la distribución de beneficios y gastos, el uso de los bienes, o la forma de adopción de decisiones.
¿Cuándo se extingue una comunidad de bienes entre familiares?
La comunidad de bienes no tiene una duración determinada, pero puede extinguirse por diversas causas, ya sean voluntarias o forzosas. Todo lo que empieza acaba, las principales causas de extinción son:
- El cumplimiento de un plazo preestablecido – y que no se pueda prorrogar – que se haya fijado en el contrato de comunidad de bienes.
- Finalización del objeto, como pueda ser el cierre del negocio.
- Venta del bien común y reparto del precio entre los comuneros.
- La renuncia de uno o varios comuneros a su parte, a favor de los demás.
- Solicitud judicial de división del bien, si no hay acuerdo entre las partes.
- Fallecimiento de un comunero, si no se regula la continuidad en el contrato de constitución.
- Acuerdo unánime entre los comuneros que pueden pactar su disolución en cualquier momento si todos están de acuerdo.
En cualquier caso, se debe tener en cuenta que tras la extinción, se deben repartir los bienes o su valor en metálico, pero pagando las deudas y a los acreedores, lo que implica una liquidación de la comunidad. Disolver una comunidad de bienes no siempre es fácil, sobre todo cuando existen vínculos familiares, por lo que es conveniente prever desde el principio los escenarios de salida, contáctanos para poder asesortarte en estas situaciones.
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Apasionado por el mundo empresarial, cuento con más de 15 años de experiencia asesorando a emprendedores en la creación y desarrollo de sus negocios. Graduado en Administración y Dirección de Empresas, he ayudado a una amplia variedad de proyectos a definir sus modelos de negocio, evaluar su viabilidad y a desarrollar sus estrategias. Me encanta el aprendizaje continuo, la creatividad y el análisis crítico, lo que me permite compartir conocimientos y reflexiones en torno al mundo de los negocios.