Publicado el 22/05/2023 a las 09:31 am. Última actualización el 28/11/2023 a las 11:39 am
En el ámbito empresarial, es muy frecuente hablar de la responsabilidad no solo de los titulares sino también de terceros. En este sentido, conviene diferenciar entre responsabilidad solidaria y subsidiaria pues, aunque ambos términos hacen referencia a una misma realidad, lo cierto es que desde el punto de vista legal y fiscal tienen connotaciones bastante diferentes.
Responsabilidad subsidiaria
La responsabilidad subsidiaria, según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es la que recae en un sujeto cuando se produce el incumplimiento de un contrato por parte de un tercero. Por ejemplo, una empresa será responsable subsidiaria cuando el contratista o subcontratista, según el caso, no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores.Asimismo, la responsabilidad subsidiaria también recae sobre un sujeto por el incumplimiento en el pago de la deuda por parte de un tercero. En este sentido, y dado que la deuda no se puede exigir al titular, se traslada la obligación a quienes estén designados en el contrato o a quienes la legislación establezca como avalistas, por ejemplo.
En este caso, no significa que la deuda pase a un tercero, ya que únicamente se le puede exigir en caso de que el responsable principal no pague.
Responsabilidad solidaria
La responsabilidad solidaria, en cambio, es una obligación conjunta sobre un mismo contrato. Supone que, ante una misma obligación de pago, por ejemplo, en una deuda, existe una obligación conjunta de pagarla. Es decir, una misma deuda puede extenderse diferentes al deudor principal, y se podrá exigir de forma indistinta a cada una de ellas.
La diferencia fundamental con la responsabilidad subsidiaria es que no es necesario que exista un crédito fallido para que se pueda exigir el pago a terceros sujetos. Es decir, el acreedor podrá exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores, tanto al principal como a los secundarios.
¿Pueden darse al mismo tiempo?
Aunque parezca contradictorio, en realidad es una situación bastante común. A pesar de las diferencias existentes a nivel legal, lo cierto es que pueden existir las dos responsabilidades al mismo tiempo.
Este es el caso de, por ejemplo, un préstamo de gran cuantía a una empresa donde existen varios avalistas. La entidad podrá ir legalmente contra cualquiera de ellos en caso de que el deudor principal no pague la deuda cuando corresponde. Si se da esta situación, existirá una responsabilidad solidaria entre cada uno de los avalistas, ya que la reclamación de la deuda se realizará contra cualquiera de ellos.
Y una vez que se pague la totalidad de la cuantía, esta quedará extinta, habiéndose cumplido con la obligación.
En Club de la Pyme contamos con un servicio de Asesoría contable para empresas, donde nuestros especialistas están debidamente preparados para ayudarte.
En el Club de la Pyme ofrecemos soluciones globales para responder a cualquier necesidad que requiera tu negocio.