Publicado el 05/07/2024 a las 05:34 pm. Última actualización el 21/10/2025 a las 11:52 am
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En el ámbito del derecho penal y civil, los conceptos de insolvencia punible y alzamiento de bienes son de gran relevancia, especialmente cuando se trata de la protección de los derechos de terceros acreedores. Ambas figuras jurídicas están diseñadas para prevenir y sancionar comportamientos fraudulentos que buscan evitar el pago de deudas, pero tienen diferencias significativas en cuanto a su definición, características y consecuencias legales. A continuación, se explican en detalle estos conceptos y sus diferencias principales.
¿Qué es la insolvencia punible?
La insolvencia punible se refiere a una situación en la que una persona, con conocimiento de su incapacidad para cumplir con sus obligaciones financieras, actúa de manera fraudulenta para empeorar su situación económica y, de esta forma, perjudicar a sus acreedores. Este comportamiento puede incluir la ocultación de bienes, la realización de gastos excesivos o el incumplimiento deliberado de obligaciones fiscales o laborales.
La insolvencia punible está tipificada en el Código Penal español, específicamente en el artículo 259, que establece las conductas que constituyen este delito y las sanciones correspondientes. Para que se considere insolvencia punible, es necesario que exista dolo, es decir, la intención de causar daño a los acreedores mediante la agravación de la insolvencia.
¿Qué es el alzamiento de bienes?
El alzamiento de bienes, por otro lado, se refiere a la acción de ocultar, enajenar o transferir bienes con el propósito de eludir el cumplimiento de obligaciones económicas frente a los acreedores. Esta figura también está tipificada en el Código Penal, en el artículo 257, y se considera un delito de fraude contra los acreedores.
El alzamiento de bienes implica que el deudor actúa de manera activa para evitar que sus bienes sean embargados o utilizados para el pago de sus deudas. Esto puede incluir la venta de propiedades a precios muy bajos, la transferencia de activos a familiares o amigos, o la ocultación de bienes en lugares difíciles de localizar.
Diferencias principales entre insolvencia punible y alzamiento de bienes
A continuación, enumeraremos una serie de factores a través de los que vamos a ver las diferencias que existen entre estos dos conceptos.
1. Naturaleza del delito
- Insolvencia punible: Se centra en el empeoramiento deliberado de la situación económica del deudor con el objetivo de perjudicar a los acreedores. Es una forma de agravar la insolvencia existente.
- Alzamiento de bienes: Se enfoca en la ocultación o transferencia de bienes para evitar que los acreedores puedan embargarlos o acceder a ellos. Es una acción directa para eludir las obligaciones financieras.
2. Conducta del deudor
- Insolvencia punible: Implica acciones que agravan la insolvencia, como la realización de gastos excesivos o la ocultación de ingresos. La conducta es más amplia y puede incluir diversas formas de fraude.
- Alzamiento de bienes: Específicamente, se trata de ocultar o deshacerse de bienes que podrían ser usados para pagar las deudas. La conducta es más concreta y se enfoca en la manipulación directa de los activos.
3. Intención del deudor
- Insolvencia punible: Requiere una intención clara de empeorar la situación financiera para dañar a los acreedores. Es necesario probar que el deudor actuó con dolo.
- Alzamiento de bienes: La intención es evitar el pago de deudas mediante la ocultación de bienes. Aunque también requiere dolo, la prueba se centra en las acciones específicas de ocultación o transferencia de activos.
4. Sanciones y consecuencias legales
- Insolvencia punible: Las penas pueden incluir prisión de uno a cuatro años, y multa, además de la responsabilidad civil de resarcir a los acreedores por el daño causado.
- Alzamiento de bienes: Las sanciones pueden ser similares, con penas de prisión de uno a cuatro años y multa, dependiendo de la gravedad del fraude y el valor de los bienes ocultos.
Aunque ambos conceptos están relacionados con el fraude y la elusión de obligaciones financieras, se diferencian en la naturaleza del delito, la conducta del deudor, la intención y las consecuencias legales. Entender estas diferencias es crucial para la correcta aplicación de la ley y la protección de los derechos económicos en el contexto del derecho penal y civil en España.

Complemento mi actividad profesional siendo Editor de Contenidos de temática contable, fiscal y financiera en algunos de los principales blogs de estas materias: Club de la Pyme y Sage, lo que me permite fomentar mi pasión por la escritura y formarme de manera continuada. Orientado a puestos de dirección y control de gestión, análisis y optimización de los procedimientos y recursos de la organización.
Metódico y riguroso, con un alto grado de capacidad de gestión y destreza para la negociación y toma de decisiones. Con amplia visión global de los negocios y del funcionamiento de los distintos departamentos.

