Excepto que conforme a la normativa vigente se incluyan como “activos financieros mantenidos para negociar”. Se clasificarán en esta categoría: Aquellos que se originen en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa. Y aquellos que no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial y cuyos cobros son de cuantía determinada. Tales como: Créditos distintos del tráfico comercial. Valores representativos de deuda adquiridos sean cotizados o no. Depósitos en entidades de crédito. Anticipos y créditos al personal. Fianzas y depósitos constituidos. Dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.
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Valoración inicial:
Los activos financieros a coste amortizado se valorarán a coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción directamente atribuibles. Si bien, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.
Valoración posterior:
Una vez asentados inicialmente estos instrumentos se valorarán por su coste amortizado. Registrando los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias siguiendo el método del interés efectivo. Aunque si inicialmente los costes de transacción se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias. No se deberá calcular el tipo de interés efectivo (TIE) pues éste coincidirá con el tipo de interés nominal. Evitando así tener que realizar cuadros de amortización diferentes a los de la operación original.
De todas maneras hay que tener en cuenta que, los activos con vencimiento no superior a un año que se hayan valorado inicialmente por su valor nominal. Continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.
Deterioro posible.
Es muy importante tener en cuenta que las correcciones valorativas por deterioro son consideradas a efectos del impuesto sobre sociedades como un gasto fiscal no deducible. Generando de esta manera ajustes extracontables positivos o negativos según sea el caso.
Esta estimación valorativa se realizará por lo menos al cierre del ejercicio. Siempre que existan evidencias objetivas de que el valor de activo se ha minusvalorado después de su reconocimiento inicial. Ocasionando, por tanto, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados entre otras razones por dudas relativas a la solvencia del deudor.
Esta pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros, será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar.
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