Prestaciones de trabajadores afectados por ERTE

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Publicado el 08/06/2023 a las 09:27 am. Última actualización el 28/11/2023 a las 11:38 am

En tiempos de incertidumbre económica, como los que hemos vivido recientemente, se pusieron de moda los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), como mecanismo para que las empresas pudieran sobrevivir a la situación de crisis sin desprenderse de los trabajadores.

Actualmente, se han convertido en un recurso fundamental para las empresas, tal es así, que con lo bien que funcionaron los ERTE por fuerza mayor en el COVID, al llegar la reforma laboral, en 2022, se añadieron mejoras introduciendo, entre otras cosas, lo que se conoce como el mecanismo RED.

¿Qué es un ERTE y cómo funciona?

Los ERTE son medidas temporales que permiten a las empresas suspender por un periodo determinado los contratos de sus empleados o reducir sus jornadas laborales.Los ERTE han quedado regulados en el artículo 47 y en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

En el mismo se definen 4 tipos de situaciones que derivan en ERTE:

Las contempladas anteriores a la reforma:

  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esto es así, cuando cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa o cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal, en el modo de organizar la producción o en la demanda de los productos o servicios que la empresa comercializa.
  • Derivadas de fuerza mayor, constatada por la autoridad laboral competente, como pueda ser una catástrofe.

Y las del mecanismo RED:

  • Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
  • Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Durante la duración del ERTE, los trabajadores afectados pueden acceder a prestaciones económicas que les brinden una compensación por la pérdida de ingresos, si bien hay que diferenciar el tipo de situación a la que se ha acogido la empresa para tramitar el ERTE.

Prestación de sostenibilidad y mantenimiento del empleo (RED)

Esta es la prestación es la que les corresponde a los trabajadores de las empresas acogidas a un ERTE relacionado con razones cíclicas o sectoriales del mecanismo RED de flexibilidad creado tras la última reforma laboral.

La prestación será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 70%, sin que en ningún se supere mensualmente el 225% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte.

En el caso de que el trabajador esté contratado a tiempo parcial, se calculará el porcentaje del IPREM que actuará como límite mensual proporcionalmente al promedio de horas trabajadas.

Esta base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el Mecanismo RED, por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las retribuciones por horas extraordinarias, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida a la persona trabajadora.

Prestación contributiva por ERTE

En esta prestación contributiva podemos encontrar los que se refieren a los ERTE derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y los ERTE por fuerza mayor.

En los primeros, el importe diario de la prestación, durante los 180 primeros días será equivalente al 70 % de la base reguladora, y a partir del día 181 hasta el final de la prestación será equivalente al 60 % de dicha base.

Para el caso de los ERTE por causas de fuerza mayor, el importe diario será el 70 % de la base reguladora, durante toda la vigencia de la medida.

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