Cambios en el cese de actividad 2023
Con la llegada de la cotización a la Seguridad Social según los ingresos del autónomo, también, han llegado algunos cambios para flexibilizar la posibilidad de acogerse a la ayuda de cese de actividad para autónomos.
Estos cambios están regulados en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Los principales cambios son los siguientes:
En general, ahora se puede acceder con 12 meses cotizados, pero pudiendo estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores. Antes solo se permitían en los 12 meses justo anteriores y continuados.
Cese actividad parcial
Se permite cobrar por el cese de actividad parcial. Se permite a los autónomos acceder a la prestación por cese de actividad, cuantía del 50% de la base de cotización, sin darse de baja en el RETA y sin cerrar totalmente el negocio. Además, se pagarán la cuota de autónomo reducidas al 50%.
Para acceder a esto, existen dos supuestos distintos. Si el autónomo no tiene trabajadores a cargo, deberá demostrar una caída del nivel de ingresos del 75%. Si se tienen trabajadores en plantilla, deberá sufrir la reducción del 75% de los ingresos durante 2 trimestres, no tener ingresos superiores al SMI y tener una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.
Nuevos mecanismos RED
Se fortalece el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, con dos figuras, la modalidad cíclica y la sectorial.
Para el ERTE de modalidad cíclica. La cuantía de la ayuda es del 50% de la base reguladora, e incluye el pago de la mitad de las cuotas a la Seguridad Social. Al acogerse a esta ayuda por crisis cíclica, se genera un compromiso de empleo, por el que se exige a los beneficiarios que mantengan su actividad 6 meses tras percibir la ayuda.
En este caso, no se exige a los autónomos cumplir con el mínimo de cotización exigido para el cese de actividad.
Para el ERTE de modalidad sectorial. La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora. Si el empresario no tiene trabajadores a su cargo deberá demostrar, haber sufrido una reducción de ingresos del 75% en los dos trimestres anteriores y que sus rendimientos netos no alcancen el salario mínimo. Además de esto si el autónomo tiene trabajadores a su cargo deberá haber aplicado un ERTE al menos al 75% de su plantilla.
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