Publicado el 06/10/2025 a las 03:10 pm
Inicio » Asesoría » Modelo 721 de criptomonedas: qué declarar, umbral y plazos (Guía 2025)
El Modelo 721 de criptomonedas es la declaración informativa para residentes fiscales en España con cripto custodiada en exchanges extranjeros. Si el saldo conjunto supera 50.000 € a 31 de diciembre, hay que informar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Aquí te cuento, sin tecnicismos, quién está obligado, qué se declara, qué queda fuera y cómo hacerlo bien a la primera.
Ten en cuenta: el Modelo 720 sigue existiendo, pero no es el que toca para cripto custodiada en el extranjero. Más abajo verás una tabla con las diferencias.
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Qué es exactamente el Modelo 721
El 721 es una declaración informativa (no implica pagar en ese momento) sobre monedas virtuales situadas en el extranjero cuando están custodiadas por terceros (por ejemplo, un exchange no residente). Su objetivo es dar visibilidad a Hacienda de los saldos y titulares de cripto en plataformas de fuera de España.
Traducción al lenguaje humano: si tus cripto están en un exchange extranjero que guarda tus claves (custodia), el 721 te puede aplicar. Si las controlas tú en tu wallet propia (self-custody), más abajo te explico por qué no entra en 721.
Quién debe presentarlo
Están obligadas las personas físicas y jurídicas residentes en España y los establecimientos permanentes que, a 31 de diciembre, cumplan a la vez:
- Tengan monedas virtuales custodiadas por proveedores no residentes (exchanges/plataformas de terceros).
- El saldo conjunto de todas las monedas virtuales supere 50.000 € a 31/12 (valoración a fin de año).
Si ya presentaste el 721 en años anteriores, solo vuelves a presentar cuando el incremento respecto a la última declaración supere 20.000 € o cambien datos relevantes del custodio/titularidad.
Qué se declara (y cómo se valora)
En el 721 se informa:
- Saldos por cada moneda a 31 de diciembre (y su valoración a euros).
- Datos del proveedor custodio (exchange/plataforma): nombre, país, identificación.
- Titularidad: si eres titular, beneficiario, autorizado o tienes poder de disposición.
Tip práctico: descarga los extractos de fin de año del exchange y conserva capturas con la fecha y hora. Facilitan la trazabilidad si hay revisión.
Qué NO entra en el Modelo 721
- Self-custody: cripto en carteras propias (frías o calientes) donde tú controlas las claves. No hay custodio tercero extranjero.
- Plataformas españolas: si el proveedor es residente en España, no es “extranjero” a efectos del 721.
- Saldos por debajo de 50.000 € (conjunto, a 31/12).
Ojo: que algo quede fuera del 721 no te exime de tributar en IRPF por ganancias/pérdidas cuando corresponda.
Plazos y presentación
- Cuándo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se informa.
- Dónde: Sede electrónica de la AEAT (trámite del Modelo 721).
- Qué necesitas: certificado digital, DNIe o Cl@ve y los datos del custodio + saldos a 31/12.
Ejemplo rápido: si tus saldos a 31/12/2024 superan 50.000 €, presentas el 721 entre el 01/01 y el 31/03/2025.
Diferencias entre Modelo 720 y 721 (tabla express)
Criterio | Modelo 720 | Modelo 721 |
---|---|---|
Objeto | Bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles, seguros, etc.) | Monedas virtuales custodiadas en exchanges extranjeros |
Criptomonedas | No (salvo histórico) | Sí, si hay custodia extranjera |
Umbral inicial | 50.000 € por bloque de bienes | 50.000 € saldo conjunto cripto |
Titulares | Residentes en España | Residentes en España |
Plazo | 1 enero–31 marzo | 1 enero–31 marzo |
Repetición | Cuando haya incremento relevante o cambios | Cuando haya +20.000 € respecto al último 721 o cambios relevantes |
Errores comunes que conviene evitar
- Confundir 720 con 721 y presentar el modelo equivocado.
- No consolidar saldos: el umbral es conjunto, no por moneda ni por exchange.
- Valorar mal a 31/12: usa el cierre del proveedor o una metodología consistente y documentada.
- Olvidar roles: si eres autorizado/beneficiario, también puede haber obligación de informar.
¿Y el IRPF de las criptomonedas?
El 721 no liquida impuestos. Aparte, en tu IRPF declararás ganancias y pérdidas por ventas, permutas o rendimientos (staking, airdrops, etc.), aplicando la normativa vigente y criterios de valoración (p. ej., FIFO). Aquí es donde solemos detectar más errores de cálculo o de documentación.
¿Necesitas que lo revisemos por ti?
Ofrecemos asesoría fiscal cripto con revisión del 721, cálculo de IRPF (ganancias y rendimientos) y documentación para auditorías. Hablamos claro, te ayudamos a minimizar riesgos y dejamos la trazabilidad lista para cuando haga falta.
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Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuál es el umbral del Modelo 721?
50.000 € de saldo conjunto a 31 de diciembre. Si no llegas, no informas ese año.
¿Las cold wallets se declaran en el 721?
No, porque en self-custody no hay custodio extranjero. Aun así, conserva pruebas de control de claves y movimientos.
¿Qué pasa si tengo cuentas en un exchange español y otro extranjero?
Solo entra en 721 lo custodiado fuera de España. Lo español no suma a este umbral (aunque afectará a tu IRPF).
¿Cada moneda cuenta por separado para el umbral?
No. Se mira el conjunto de todas tus monedas en todos los exchanges extranjeros.
¿Y si un año bajo de 50.000 € después de haber presentado?
No tienes que presentar 721 todos los años. Vuelves solo si el saldo conjunto sube más de 20.000 € respecto al último declarado o cambian datos clave.

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