¿Madre trabajadora? Así se solicita el Modelo 140 de la Agencia Tributaria

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Publicado el 24/07/2023 a las 09:29 am. Última actualización el 28/11/2023 a las 11:36 am

Lo que una madre trabajadora debe hacer para solicitar el modelo 140

Después de la desaparición del cheque bebé allá por 2011, la única ayuda para el nacimiento de hijos que existe es la ayuda de 100 euros mensuales para madres trabajadoras, que pueden solicitar todas aquellas mujeres que coticen a la Seguridad Social y que hayan tenido un hijo durante el año y hasta los tres años de edad del menor.

Esta ayuda se puede solicitar bien a través de la declaración de la renta, con una minoración en la cuota diferencial de 1.200 euros o la cuota correspondiente,  o bien a través del Modelo 140 de la Agencia Tributaria, solicitando el abono anticipado de 100 euros al mes por cada hijo menor de tres años.

¿Cómo solicitar la ayuda anticipada?

Lo primero que tendremos que hacer será obtener el Modelo 140. La opción más fácil es descargárselo a través de la web de la Agencia Tributaria.  Una vez rellenado, se podrá presentar a través de tres vías principales:

  • De forma telemática a través de la web de la Agencia Tributaria, para lo cual será necesario que el NIF haya sido dado de alta previamente en la base de datos de la AEAT, además del DNI electrónico y el certificado de usuario X.509.V3 o Cl@ve PIN.
  • De forma telefónica, llamando al número de teléfono 901 200 354 de la AEAT y realizar el trámite con el NIF, número de cuenta bancaria, número de la Seguridad Social, el importe de la casillas 415 de la declaración del día anterior y los datos del libro de familia.
  • Por último, de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria, o incluso enviando el Modelo 140 por correo a la dirección correspondiente.

En el caso de que exista alguna variación a los datos aportados en el modelo 140 que afecten al cobro anticipado de la ayuda, será necesario volver a presentar el mismo Modelo 140 con los datos modificados en un plazo de 15 días naturales al cambio.

En principio, no será necesario aportar ningún documento acreditativo además del Modelo 140. No obstante, la Agencia Tributaria podría pedir el libro de familia junto con el certificado de empadronamiento o la tarjeta de residencia para acreditar que quien solicita la ayuda reside en territorio español.

Por último, hay que recordar que esta ayuda es complementaria al resto de ayuda y deducciones que se apliquen por nacimiento o adopción y el propio aumento del mínimo personal y familiar que, en la práctica, lo que provoca es que se reduzca la cuota tributaria que tendremos que abonar a Hacienda.

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