Estarán obligados a presentar el modelo 182 todas aquellas entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción. Tanto por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Siempre que hayan expedido certificaciones acreditativas de los donativos, donaciones o aportaciones.
Es una de las obligaciones fiscales de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. Es decir, aquellas a las que se les aplica la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
De igual forma estarán obligados a presentar este modelo los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002. Así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
¿Qué información se debe incluir en el modelo 182?
En la declaración informativa de donaciones recibidas se deberán incluir los siguientes datos de los donantes y de las donaciones:
- Nombre y apellidos o razón social
- Número de identificación fiscal
- Importe del donativo
- Inclusión o no del donativo en las actividades prioritarias de mecenazgo que se determinen en los Presupuestos Generales del Estado
- Indicación de si la cantidad donada da derecho a la aplicación de alguna deducción regulada por la Comunidad Autónoma que corresponda.
En el caso de que se trate de donaciones anónimas, no se podrán incluir en el modelo 182 y la persona o entidad que las haya hecho no se podrá deducir las donaciones en la declaración de la renta.
Plazo, forma y condiciones de presentación:
El modelo 182 debe presentarse entre el 1 y 31 de enero del año siguiente al que haga referencia.
La presentación del modelo 182 se efectuará de forma telemática a través de Internet mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT. En el caso de personas físicas también se podrá utilizar el sistema Cl@ve-PIN para realizar la presentación telemática.
Si la declaración a presentar contiene más de 10.000.000 de registros también podrá presentarse en soporte directamente legible por un equipo informático..
¿Cuáles son las sanciones por presentar fuera de plazo el modelo 182?
Si presentamos la liquidación fuera de plazo sin que la administración nos haya requerido tendremos una sanción mínima de 150 euros (con reducción del 25% por ingreso en periodo voluntario), Esta se incrementa en 10 euros por cada dato dejado de declarar para la misma persona hasta llegar al máximo de 10.000 euros.
En el caso de haber requerimiento previo, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato de una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración. Las sanciones oscilan entre un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
En Club de la Pyme, contamos con un servicio de Asesoría Fiscal para empresas. Contáctanos si tienes dudas, podremos ayudarte en todo lo que necesites.