Publicado el 24/04/2023 a las 09:29 am. Última actualización el 28/11/2023 a las 11:41 am
A raíz de la entrada en vigor de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. Resulta de obligado cumplimiento, para formalizar cualquier documento notarial. Acreditar la identificación de titularidad real de los que intervienen en la escritura.
Las actas de titularidad real son expedidas por los notarios como colaboradores en la prevención de blanqueo. En especial es necesario, identificar a los titulares que posean más de un 25% de las acciones o participaciones de una Sociedad.Todas aquellas personas que administren o representen a una sociedad de tipo mercantil, deben conocer esta obligación. Este requisito, se formaliza con el depósito de las cuentas anuales del ejercicio. A través de un formulario que acompaña a las mismas con el título de Declaración de Identificación del Titular Real.
Pero, ¿qué se entiende por “titular real”? Hablamos de aquella persona o personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios en último término, ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Deben identificar el titular real todas las personas jurídicas:
- Que su domicilio se encuentre en España.
- Depositen las cuentas anuales individuales, incluidas las PYMES,
- Excepto aquellas sociedades que coticen en un mercado regulado.
Serán titulares reales de la sociedad aquellas personas físicas que ostenten un 25% o más de participación en la sociedad. Tanto si esa participación se tiene de forma directa en la sociedad como de forma indirecta a través de otra sociedad interpuesta, en cuyo caso también debemos identificar a la mercantil en cuestión. Las personas jurídicas (sociedades mercantiles o cualquier otro tipo de entidad) no pueden ser titulares reales. Los titulares reales siempre son las personas físicas. Por tanto, si la sociedad que presenta cuentas anuales está participada en un 25% o más por otra sociedad, el titular real será la persona física que controla esta sociedad.
Si no existiese ninguna persona física con un 25% de participación en la sociedad, tendremos que identificar al administrador (administradores) de la sociedad como los titulares reales. o a los responsables de la dirección de la entidad, encargados de depositar las cuentas anuales.
Para identificar a los administradores, personas físicas, será necesaria la siguiente información: DNI, Nacionalidad, Fecha de nacimiento y País de residencia.
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Directora de Marketing
Licenciada en Administración y Dirección de Empresas con más de 15 años de experiencia en el área de marketing y ventas.