Aspectos legales de la contratación de trabajadores extranjeros en España

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España es un país muy atractivo y propicio para que los trabajadores extranjeros quieran instalarse aquí y conseguir un puesto de trabajo.

Sectores como la restauración, el hotelero, la agricultura, la construcción, el comercio se nutren, en gran medida, de mano de obra extranjera, por lo que para las empresas es clave controlar todos los aspectos legales para contratar trabajadores.

Trabajadores comunitarios vs extranjeros

Lo primero que se debe tener en cuenta es que los trabajadores provenientes de la Unión Europea se rigen por el principio de libre movilidad por Europa y son considerados comunitarios por lo que pueden ser contratados en igualdad de condiciones que cualquier trabajador con nacionalidad española.

Por tanto, la consideración de extranjeros es para aquellos ciudadanos de fuera de la Unión Europea que necesitan un permiso de trabajo, dándose dos situaciones:

  • Los trabajadores extranjeros que se encuentran en su país de origen y quieren venir a España a trabajar, en los que la empresa iniciará el trámite y permite al trabajador estar un tiempo en España en virtud del contrato.
  • Los trabajadores extranjeros que ya se encuentran en España, pero en situación irregular, tendrán que acogerse a los distintos supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales de arraigo.

Permiso de trabajo para extranjeros

El trabajador para poder venir a España debe contar con el permiso de residencia inicial y el permiso de trabajo, teniendo que empezar el trámite la empresa.

En este sentido, se debe tener en cuenta que no se puede contratar para cualquier sector o profesión, sino que vendrá determinado por las profesiones que demandan trabajadores y autorizadas por los servicios de empleo.

Para trabajar en España existen dos tipos de permiso, primero el permiso de residencia temporal con permiso de trabajo, que es por una año renovable, y el permiso de residencia permanente, que permite al trabajador no comunitario residir y trabajar de forma indefinida en España, y que se logra después de estar 5 años de forma continuada trabajando en España con el permiso temporal.

La empresa tendrá que realizar la solicitud en extranjería, pero estará condicionado a que el trabajador en origen, en las embajadas diplomáticas, trámite y consigue el visado, con parte de la documentación que le facilita el empresario

Requisitos del trabajador y la empresa

Al margen de toda la tramitación, existen una serie de requisitos y condiciones a tener en cuenta respecto a las condiciones del trabajador y la empresa:

  • No estar en España en situación irregular.
  • La edad mínima del trabajador es de 16 años.
  • La duración del contrato debe ser superior a 90 días inferior a cinco años.
  • Que la profesión esté acreditada como necesaria por los servicios de empleo e incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
  • Que el salario ofrecido sea superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tanto con la Seguridad Social como con Hacienda.

Solicitar el visado para trabajar por cuenta ajena

Una vez la empresa ha realizado la solicitud y presentado el contrato de trabajo, el trabajador deberá, en el consulado español de su país de origen, realizar la solicitud del visado necesario para viajar a España, y posteriormente estará condicionado a que la empresa finalmente tramite el alta en la Seguridad Social del trabajador.

Para eso debe entregar la siguiente documentación en las oficinas diplomáticas:

  • Impreso de solicitud de visado cumplimentado y firmado (en el modelo oficial que será facilitado gratuitamente en el Consulado).
  • 1 fotografía tamaño carnet del solicitante.
  • Pasaporte con al menos 120 días de validez y una página del mismo en blanco (para poder estampar el sello de visado).
  •  Certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente del país de origen, o del país o países donde el interesado acredite que ha residido en los 5 últimos años. Acompañado de su correspondiente traducción oficial en lengua española.
  • Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública graves (según el Reglamento Sanitario Internacional de la O.M.S.) Acompañado de su correspondiente traducción oficial en lengua española.
  • Documentación que acredite que dispone de cobertura sanitaria (póliza de seguro médico privado) durante toda su estancia en España y de suficientes medios económicos de vida  (para garantizar su alojamiento, manutención y gastos ordinarios) Acompañado de sus correspondientes traducciones oficiales –en su caso- en lengua española.
  • Pago de las Tasas oficiales de solicitud Visado y autorización.
  •  Impreso de Autorización de Residencia Temporal y de Trabajo por Cuenta Ajena cumplimentado y firmado (en el modelo oficial EX-03  e impreso 790 – ambos serán facilitados en el Consulado-).
  • Oferta de trabajo o borrador de contrato de trabajo en España.
  • Documentación de Autorización de la Delegación del Gobierno, de la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena presentada en España, registrada y sellada por la autoridad laboral competente.

Como verás no es un trámite rápido tanto para empresario y trabajador, pero es factible que un trabajador pueda trasladarse a España para trabajar.

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