La auditoría de cuentas es una actividad clave en el ámbito empresarial, ya que proporciona una opinión independiente sobre la situación financiera de una empresa. En España, la obligación de auditar las cuentas anuales está regulada por la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC) y por el Código de Comercio.
La obligación de auditar se establece en la disposición adicional primera de la LAC
Con carácter general, para todas aquellas entidades, independientemente de su naturaleza jurídica, que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
b) Que emitan obligaciones en oferta pública.
c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. Las disposiciones adicionales segunda y tercera del Reglamento de Auditoría de Cuentas, clarifican este aspecto estableciendo los siguientes límites:
– En relación con las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
– En relación con las entidades que contraten con el sector público. Si durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a éste.
f) Las demás entidades que superen los LÍMITES que reglamentariamente determine el Gobierno por real decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.
En referencia a los límites, estos se fijan en el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital. Estos deben superarse, al menos dos de ellos, durante dos años consecutivos y son:
Concepto: | Importe: |
Total de las partidas del activo | 2.850.000 € |
Importe Neto de su Cifra Anual de Negocios | 5.700.000 € |
Número medio de trabajadores empleados | 50 empleados |
Aquellas sociedades que en el ejercicio de su constitución superen dos de dichos límites, ya tendrán en ese momento la obligación legal de auditar desde dicho ejercicio, sin esperar a que se produzca durante dos años consecutivos.
Adicionalmente se establece la obligatoriedad de auditar las cuentas anuales de determinadas entidades, como son:
1. Asociaciones declaradas de utilidad pública(de ámbito estatal) están sujetas a los mismos límites que las sociedades mercantiles de acuerdo con lo establecido en el art. 5 del RD 1740/2003 de 19 de diciembre
2. Fundaciones(de ámbito estatal) de acuerdo con el artículo 25 de la ley 50/2002 de 26 de diciembre de fundaciones, están obligadas a auditar sus cuentas anuales si superan durante dos años consecutivos dos de estos tres límites:
Concepto: | Importe |
Total de las partidas del activo | 2.400.000 € |
Importe Neto de su Cifra Anual de Negocios | 2.400.000 € |
Número medio de trabajadores empleados | 50 empleados |
3. Las Cooperativas de crédito tendrán obligación de auditar sus cuentas anuales en todo caso.
4. Las Cooperativas de viviendas, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas, deberán auditar sus cuentas anuales siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:
– Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta.
– Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
– Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector.
– Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.
5. El resto de Cooperativas de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas, se auditarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas, por tanto, con los mismos criterios y límites que se citan para las sociedades mercantiles.
6. Las Sociedades anónimas deportivas tendrán obligación de auditar sus cuentas anuales en todo caso. Así lo requiere el artículo 20 del RD 1251/1999 de 16 de julio sobre sociedades anónimas deportivas.
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