Publicado el 07/03/2025 a las 10:46 am. Última actualización el 24/03/2025 a las 04:16 pm
Inicio » Asesoría » Cómo rellenar el modelo 303 de IVA en 2025Rellenar el modelo 303 de IVA es, como cada año, algo que miles de autónomos y empresarios deben realizar. Es fácil y suele ocurrir que éstos cometen errores en su declaración de IVA, lo que puede traducirse en sanciones que van desde el 50 % hasta el 150% del importe no declarado.
La falta de conocimiento sobre la declaración de IVA trimestral y las actualizaciones constantes que sufre este modelo es un problema común; esto hace que rellenarlo y cumplir con las obligaciones tributarias del IVA parezca una tarea complicada para los empresarios y autónomos. Pero nada más lejos de la realidad: el modelo 303 de IVA en 2025 es sencillo de presentar, y te vamos a enseñar cómo, aunque puedes consultarnos para solicitar asistencia profesional en gestión de impuestos.
¿Qué es el modelo 303 y quiénes están obligados a presentarlo?
El modelo 303 es el formulario de Hacienda mediante el cual los profesionales y empresas declaran el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de forma trimestral. Refleja las operaciones sujetas a IVA realizadas durante el período correspondiente, permitiendo calcular la cantidad a ingresar o a compensar en periodos posteriores.
Este modelo están obligados a presentarlo:
- Autónomos y empresas que realicen actividades económicas sujetas a IVA.
- Profesionales en régimen general y aquellos acogidos a regímenes especiales, como el de recargo de equivalencia o agricultura.
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
El modelo se presenta, en el caso de las autoliquidaciones trimestrales:
- Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre).
- Del 1 al 30 de enero se presentará la autoliquidación del cuarto trimestre.
En el caso de las autoliquidaciones mensuales, se presentará del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.
Novedades del modelo 303 para el año 2025
En este 2025 se actualizan los tipos impositivos del IVA, que después de los cambios y reducciones temporales de los últimos años vuelven a su estructura habitual con los siguientes tipos de gravamen:
- Tipo general 21% para la mayoría de los bienes y servicios.
- Tipo Reducido 10% para ciertos bienes y servicios como el transporte y algunos alimentos.
- Tipo Superreducido 4% para productos de primera necesidad, como pan, leche, cereales, libros y medicamentos.
Seguro que lo habrás escuchado, pero el régimen de franquicia del IVA no entrará en vigor este año 2025 – al menos -. Este régimen franquiciado de IVA permitirá a los autónomos que ingresen menos de 85.000€ anuales evitar la realización de este trámite.
Igualmente, en este 2025 no deberás de perder de vista las futuras obligaciones de facturación electrónica, ya que deberás estar preparado para adecuarte al sistema Verifactu que va a implementar Hacienda, obligatorio para empresas a partir del 1 de enero de 2026, y para autónomos el 1 de julio de 2026.
Consulta aquí las modificaciones en los modelos 303, 322, 390.
Cómo rellenar el modelo 303 de IVA
El modelo 303 se presenta a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria y consta de una serie de páginas, donde el empresario deberá ir respondiendo a una serie de preguntas y cumplimentando casillas con los importes correspondientes. Para rellenarlo tendrás que:
- Identificarte como declarante. Al entrar con tu certificado digital en la sede, tus datos fiscales, como NIF y razón social vendrán preestablecidos y tan solo tendrás que responder una serie de preguntas y encuadrarte en el régimen del IVA que te corresponde, habitualmente el general.
- Período de liquidación. Deberás seleccionar el trimestre correspondiente (primer, segundo, tercer o cuarto trimestre).
- Declarar las operaciones con IVA devengado o repercutido, introduciendo la sumas de la base imponible de las facturas separadas por tipo impositivo.
- Declarar las operaciones con IVA soportado o deducible, que hayas tenido que pagar en tus gastos y compras.
- Resultado de la liquidación, con la cuota a ingresar o a compensar. Se calcula la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Si el resultado es positivo, deberás ingresar la cantidad; si es negativo, podrás compensarlo en futuras declaraciones.
- Complementarias y rectificativas. Si necesitas corregir una declaración anterior, marca la casilla correspondiente e indica el número de justificante de la declaración que rectificas.
Si tienes dudas o necesitas información personalizada, contáctanos para asesorarte en materia fiscal para pequeñas empresas.

Apasionado por el mundo empresarial, cuento con más de 15 años de experiencia asesorando a emprendedores en la creación y desarrollo de sus negocios. Graduado en Administración y Dirección de Empresas, he ayudado a una amplia variedad de proyectos a definir sus modelos de negocio, evaluar su viabilidad y a desarrollar sus estrategias. Me encanta el aprendizaje continuo, la creatividad y el análisis crítico, lo que me permite compartir conocimientos y reflexiones en torno al mundo de los negocios.